Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente FRE 000042/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 42/2021/3/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: PONCE, FRANCO DAMIÁN; PONCE, ARIEL

NELSON Y PONCE, F.E. POR INFRACCIÓN LEY 26.364”,

proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. Vienen a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de

    los recursos de apelación interpuestos por el F. Federal de Primera Instancia, el

    Defensor Público de las Víctimas y las representantes legales de la Administración Federal

    de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) en su carácter de pretenso querellante, contra la

    resolución del Magistrado a quo mediante la cual dispuso el sobreseimiento total y

    definitivo de M.S. de Uribelarrea, G.E., G.M., Pablo

    Luciano L. y D.P.; la falta de mérito en relación a A.V.H., Juan

    Carlos Bravo, A.N. y P.A.M.; y la suspensión de juicio a

    prueba por el término de dos años respecto de F.D., A.N. y Francisco

    Esteban P., con el cumplimiento de distintas reglas de conducta y el abono de cinco

    millones de pesos ($5.000.000) en concepto de reparación del daño.

  2. El J. Federal Subrogante tuvo en cuenta que los nombrados fueron

    imputados en orden al delito de reducción a servidumbre y trata de personas con fines de

    explotación laboral agravada, previstos por los arts. 140 y 145 ter, incs. 1, 4 y 5 del Código

    Penal, en perjuicio de un grupo de trabajadores identificados en autos como las presuntas

    víctimas, cuya situación fue verificada en las actuaciones de la prevención sumaria Nº 1/21

    de Gendarmería Nacional de fecha 01/02/21, producto de las órdenes de allanamiento

    solicitadas por el F. Federal.

    Según se desprende del requerimiento de instrucción formal presentado por el

    representante del Ministerio Público F., los hechos se dieron a conocer en virtud de una

    denuncia formulada por el J. de la Sección División Coordinación contra el Trabajo

    Ilegal “B” de la AFIP, en relación al procedimiento de inspección realizado en fecha 10 de

    diciembre del 2020 con motivo de una acusación anónima sobre la actividad de

    desmalezamiento en precarias condiciones laborales con presencia de trabajo infantil, en un

    predio llamado “La Ilusión”, de nomenclatura catastral Parcela 215 y 216, circunscripción

    V, zona D, partidas 68622 y 68623, de la localidad de Los Frentones (Chaco), perteneciente

    a A.H..

    Una vez en el lugar, los inspectores se entrevistaron con veinticuatro personas que

    se ocupaban del desmalezamiento para posterior cultivo de soja, siendo que ninguno de

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    ellos se encontraba registrado, mientras que otros trabajadores huyeron del predio al

    advertir el procedimiento, negándose otros a ser relevados.

    Asimismo, el F. consignó el nombre de todos los trabajadores, las condiciones

    en las que vivían y trabajaban allí, así como el reparto de dinero correspondiente a su labor

    y la duración de las jornadas laborales.

    En cuanto a la situación procesal de M.S. de Uribelarrea, G.E. y

    G.M., el Juzgador tuvo en cuenta que el F.F., durante la

    audiencia multipropósito, solicitó su sobreseimiento total y definitivo en la presente causa.

    Señala al efecto que los mismos fueron imputados por ser los responsables de la gestión

    empresarial de MSU S.A., persona jurídica que resulta ser la que contrató en alquiler los

    campos propiedad de H. –donde, a su vez, reside A.N. para el uso de

    dichos predios; también contrató a F., A. y F.P. con la finalidad de

    realizar la tarea de limpieza y desraizado de los campos, para el posterior aprovechamiento

    de dichos espacios para la agricultura. Asimismo, señaló que si bien el F. no lo requirió

    expresamente, idéntica solución cabía para P.L.L. y D.P., quienes

    resultan ser subordinados de los previamente nombrados.

    Respecto de A.V.H. y J.C.B., indicó que son

    propietarios de las tierras que fueron dadas en locación a la empresa MSU S.A. para su

    explotación, considerando que dicha circunstancia resulta suficiente para excluir cualquier

    eventual responsabilidad penal por lo que pudiera suceder dentro del ámbito físico de los

    inmuebles locados, pues –afirma es componente del contrato el otorgamiento a locatario

    del uso y goce del inmueble, lo cual, como principio general, excluye la responsabilidad del

    locador por los actos que el locatario pueda realizar en el predio alquilado.

    En virtud de lo expuesto, dictó auto de falta de mérito a su respecto, haciendo

    extensiva dicha decisión a P.A.M. y A.N., toda vez que –

    afirma son dependientes de aquéllos y quienes se hallaban en el campo cumpliendo sus

    tareas en otras áreas ajenas a las involucradas en autos.

    En cuanto a la situación procesal de F.D., A.N. y Francisco

    Esteban P., manifestó que fueron contratados por MSU S.A. para realizar las tareas de

    desmalezamiento y limpieza del predio. A su vez, tuvo en cuenta que durante la audiencia

    señalada se concretó una propuesta de salida alternativa del conflicto que incluyó la

    suspensión de juicio a prueba para los nombrados.

    Puntualizó que la empresa MSU S.A. se comprometió a hacerse cargo en forma

    solidaria con los nombrados de la reparación económica de las víctimas, ofreciendo

    inicialmente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) para cada una de las personas

    identificadas en autos, fijadas en noventa y nueve (99) potenciales víctimas.

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

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    Que por petición del Dr. G.V. –Defensor Oficial de las Víctimas, el

    ofrecimiento se reformuló a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para ser

    distribuido entre los ciudadanos que se hallen identificados y que, finalmente, se perciban

    como víctimas.

    Agregó que F.D.P. expresó su voluntad de reingresar a los

    trabajadores en la medida que tenga necesidad de mano de obra, como también a mejorar

    las prácticas de su empresa, comprometiéndose a respetar las leyes laborales y también a

    realizar las inversiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las labores en

    condiciones de dignidad.

    Finalmente, alegando que la oposición a la suspensión del juicio a prueba por parte

    del F. Federal resulta infundada, resolvió conceder el beneficio en favor de los

    encartados de apellido P., por el término de dos años, fijando reglas de conducta y el

    monto señalado en concepto de reparación del daño.

  3. a) El F. Federal de Primera Instancia interpone recurso de apelación contra

    lo resuelto, catalogando de arbitrario el decisorio.

    Aduce que los encartados fueron imputados por el delito de reducción a

    servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada, cuyas penas

    resultan ser severas, consecuencia a la que el J. le resta importancia y, contrariamente a

    lo establecido por el art. 76 bis del CP, resuelve conceder el beneficio de la suspensión de

    juicio a prueba.

    Agrega que el Magistrado a quo decide una cuestión de extrema gravedad sin

    haber escuchado a las víctimas en Cámara Gesell, prueba que considera esencial en este

    tipo de delitos.

    Finalmente, puntualiza que el artículo precitado, en su cuarto párrafo, establece la

    prohibición de resolver favorablemente el acuerdo de suspensión de juicio a prueba cuando

    el MPF no presta su consentimiento, el cual resulta necesario para su concesión.

    1. El Dr. G.A.V. –Defensor Público de las Víctimas interpone

      recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento total y definitivo en relación a

      M.S. de Uribelarrea, G.E., G.M., P.L.L. y

      D.P..

      En tal sentido, sostiene que respecto de los primeros tres nombrados medió

      oposición de su parte al pedido de sobreseimiento propuesto por el F. y que, no obstante

      la consideración que a su respecto formula el J. a quo, emerge una notoria contradicción

      en el fallo en cuestión al disponerse medidas de instrucción.

      Afirma que respecto a L. y Paz caben las mismas consideraciones, agregando

      que no se logra desentrañar de la resolución el alcance de las actividades que se entiende

      motivaron las medidas judiciales respecto de los hechos a investigar.

      Fecha de firma: 08/09/2021

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      Se agravia de la interpretación efectuada de la documental acompañada, cuando de

      la misma –afirma se extrae el análisis concreto del contenido y actos consecuentes

      respecto de dicha información.

      Asimismo plantea la falta de integración de la litis, atento que fue imposible que

      la totalidad de las personas que pudieran considerarse víctimas de los hechos fueran

      consideradas parte del proceso. Ello es así –sostiene en virtud de la cantidad de sujetos

      señalados como víctimas que surgen de los relevamientos de datos obtenidos al momento

      de la inspección inicial, como también luego de los allanamientos efectuados.

    2. Las representantes de AFIP –pretensa querellante interponen recurso de

      apelación contra lo resuelto por el Magistrado de la anterior instancia. Alegan que el

      decisorio atacado es prematuro dado el poco tiempo que lleva la...

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