Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente FRE 000042/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 42/2021/3/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: PONCE, FRANCO DAMIÁN; PONCE, ARIEL
NELSON Y PONCE, F.E. POR INFRACCIÓN LEY 26.364”,
proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;
RESULTA:
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Vienen a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de
los recursos de apelación interpuestos por el F. Federal de Primera Instancia, el
Defensor Público de las Víctimas y las representantes legales de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) en su carácter de pretenso querellante, contra la
resolución del Magistrado a quo mediante la cual dispuso el sobreseimiento total y
definitivo de M.S. de Uribelarrea, G.E., G.M., Pablo
Luciano L. y D.P.; la falta de mérito en relación a A.V.H., Juan
Carlos Bravo, A.N. y P.A.M.; y la suspensión de juicio a
prueba por el término de dos años respecto de F.D., A.N. y Francisco
Esteban P., con el cumplimiento de distintas reglas de conducta y el abono de cinco
millones de pesos ($5.000.000) en concepto de reparación del daño.
-
El J. Federal Subrogante tuvo en cuenta que los nombrados fueron
imputados en orden al delito de reducción a servidumbre y trata de personas con fines de
explotación laboral agravada, previstos por los arts. 140 y 145 ter, incs. 1, 4 y 5 del Código
Penal, en perjuicio de un grupo de trabajadores identificados en autos como las presuntas
víctimas, cuya situación fue verificada en las actuaciones de la prevención sumaria Nº 1/21
de Gendarmería Nacional de fecha 01/02/21, producto de las órdenes de allanamiento
solicitadas por el F. Federal.
Según se desprende del requerimiento de instrucción formal presentado por el
representante del Ministerio Público F., los hechos se dieron a conocer en virtud de una
denuncia formulada por el J. de la Sección División Coordinación contra el Trabajo
Ilegal “B” de la AFIP, en relación al procedimiento de inspección realizado en fecha 10 de
diciembre del 2020 con motivo de una acusación anónima sobre la actividad de
desmalezamiento en precarias condiciones laborales con presencia de trabajo infantil, en un
predio llamado “La Ilusión”, de nomenclatura catastral Parcela 215 y 216, circunscripción
V, zona D, partidas 68622 y 68623, de la localidad de Los Frentones (Chaco), perteneciente
a A.H..
Una vez en el lugar, los inspectores se entrevistaron con veinticuatro personas que
se ocupaban del desmalezamiento para posterior cultivo de soja, siendo que ninguno de
Fecha de firma: 08/09/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
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ellos se encontraba registrado, mientras que otros trabajadores huyeron del predio al
advertir el procedimiento, negándose otros a ser relevados.
Asimismo, el F. consignó el nombre de todos los trabajadores, las condiciones
en las que vivían y trabajaban allí, así como el reparto de dinero correspondiente a su labor
y la duración de las jornadas laborales.
En cuanto a la situación procesal de M.S. de Uribelarrea, G.E. y
G.M., el Juzgador tuvo en cuenta que el F.F., durante la
audiencia multipropósito, solicitó su sobreseimiento total y definitivo en la presente causa.
Señala al efecto que los mismos fueron imputados por ser los responsables de la gestión
empresarial de MSU S.A., persona jurídica que resulta ser la que contrató en alquiler los
campos propiedad de H. –donde, a su vez, reside A.N. para el uso de
dichos predios; también contrató a F., A. y F.P. con la finalidad de
realizar la tarea de limpieza y desraizado de los campos, para el posterior aprovechamiento
de dichos espacios para la agricultura. Asimismo, señaló que si bien el F. no lo requirió
expresamente, idéntica solución cabía para P.L.L. y D.P., quienes
resultan ser subordinados de los previamente nombrados.
Respecto de A.V.H. y J.C.B., indicó que son
propietarios de las tierras que fueron dadas en locación a la empresa MSU S.A. para su
explotación, considerando que dicha circunstancia resulta suficiente para excluir cualquier
eventual responsabilidad penal por lo que pudiera suceder dentro del ámbito físico de los
inmuebles locados, pues –afirma es componente del contrato el otorgamiento a locatario
del uso y goce del inmueble, lo cual, como principio general, excluye la responsabilidad del
locador por los actos que el locatario pueda realizar en el predio alquilado.
En virtud de lo expuesto, dictó auto de falta de mérito a su respecto, haciendo
extensiva dicha decisión a P.A.M. y A.N., toda vez que –
afirma son dependientes de aquéllos y quienes se hallaban en el campo cumpliendo sus
tareas en otras áreas ajenas a las involucradas en autos.
En cuanto a la situación procesal de F.D., A.N. y Francisco
Esteban P., manifestó que fueron contratados por MSU S.A. para realizar las tareas de
desmalezamiento y limpieza del predio. A su vez, tuvo en cuenta que durante la audiencia
señalada se concretó una propuesta de salida alternativa del conflicto que incluyó la
suspensión de juicio a prueba para los nombrados.
Puntualizó que la empresa MSU S.A. se comprometió a hacerse cargo en forma
solidaria con los nombrados de la reparación económica de las víctimas, ofreciendo
inicialmente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) para cada una de las personas
identificadas en autos, fijadas en noventa y nueve (99) potenciales víctimas.
Fecha de firma: 08/09/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
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Que por petición del Dr. G.V. –Defensor Oficial de las Víctimas, el
ofrecimiento se reformuló a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para ser
distribuido entre los ciudadanos que se hallen identificados y que, finalmente, se perciban
como víctimas.
Agregó que F.D.P. expresó su voluntad de reingresar a los
trabajadores en la medida que tenga necesidad de mano de obra, como también a mejorar
las prácticas de su empresa, comprometiéndose a respetar las leyes laborales y también a
realizar las inversiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las labores en
condiciones de dignidad.
Finalmente, alegando que la oposición a la suspensión del juicio a prueba por parte
del F. Federal resulta infundada, resolvió conceder el beneficio en favor de los
encartados de apellido P., por el término de dos años, fijando reglas de conducta y el
monto señalado en concepto de reparación del daño.
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a) El F. Federal de Primera Instancia interpone recurso de apelación contra
lo resuelto, catalogando de arbitrario el decisorio.
Aduce que los encartados fueron imputados por el delito de reducción a
servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada, cuyas penas
resultan ser severas, consecuencia a la que el J. le resta importancia y, contrariamente a
lo establecido por el art. 76 bis del CP, resuelve conceder el beneficio de la suspensión de
juicio a prueba.
Agrega que el Magistrado a quo decide una cuestión de extrema gravedad sin
haber escuchado a las víctimas en Cámara Gesell, prueba que considera esencial en este
tipo de delitos.
Finalmente, puntualiza que el artículo precitado, en su cuarto párrafo, establece la
prohibición de resolver favorablemente el acuerdo de suspensión de juicio a prueba cuando
el MPF no presta su consentimiento, el cual resulta necesario para su concesión.
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El Dr. G.A.V. –Defensor Público de las Víctimas interpone
recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento total y definitivo en relación a
M.S. de Uribelarrea, G.E., G.M., P.L.L. y
D.P..
En tal sentido, sostiene que respecto de los primeros tres nombrados medió
oposición de su parte al pedido de sobreseimiento propuesto por el F. y que, no obstante
la consideración que a su respecto formula el J. a quo, emerge una notoria contradicción
en el fallo en cuestión al disponerse medidas de instrucción.
Afirma que respecto a L. y Paz caben las mismas consideraciones, agregando
que no se logra desentrañar de la resolución el alcance de las actividades que se entiende
motivaron las medidas judiciales respecto de los hechos a investigar.
Fecha de firma: 08/09/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
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Se agravia de la interpretación efectuada de la documental acompañada, cuando de
la misma –afirma se extrae el análisis concreto del contenido y actos consecuentes
respecto de dicha información.
Asimismo plantea la falta de integración de la litis, atento que fue imposible que
la totalidad de las personas que pudieran considerarse víctimas de los hechos fueran
consideradas parte del proceso. Ello es así –sostiene en virtud de la cantidad de sujetos
señalados como víctimas que surgen de los relevamientos de datos obtenidos al momento
de la inspección inicial, como también luego de los allanamientos efectuados.
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Las representantes de AFIP –pretensa querellante interponen recurso de
apelación contra lo resuelto por el Magistrado de la anterior instancia. Alegan que el
decisorio atacado es prematuro dado el poco tiempo que lleva la...
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