Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Julio de 2021, expediente FRE 001597/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1597/2020/3/CA1, caratulado:
MELGAREJO, S.L.P.F. DE MONEDA
,
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación deducido por el Dr. W.A.A. en representación de Sebastián
Leonel M., contra el resolutorio mediante el cual la Jueza a quo dispuso en lo que
aquí interesa el procesamiento sin prisión preventiva en contra del nombrado por
encontrarlo autor responsable del delito de “Circulación de Moneda Extranjera Falsa” –
previsto y reprimido por los arts. 282 y 285 Cód. Penal– 2. Para así decidir la
Instructora tuvo en cuenta que la causa se inició el día 23 de mayo del año 2020, cuando
J.M.B. efectuó una denuncia ante la División Robos y Hurtos de la
Policía de la Provincia de Formosa, manifestando que el día 15 de mayo del 2020 acordó
vía Facebook la compra de doscientos dólares estadounidenses con un sujeto llamado
I.L.. Que, al día siguiente, su hermano M.G.B. realizó la
transacción. Luego, al dirigirse la denunciante a una casa de cambios, le indicaron que los
billetes de moneda extranjera eran apócrifos.
Posteriormente relató que, con la intención de recuperar la suma de $20.000
entregados a “I.L.” (Conforme perfil de Facebook) con quien había pactado
la transacción, se acercó al Departamento de I.ormaciones Policiales D2 de la Policía de
Formosa donde pactaron un operativo que culminó con la detención de Sebastián Leonel
M., quien usaba ese perfil para realizar dichas operaciones.
Detalló la Jueza pormenorizadamente el material probatorio arrimado a
autos, y efectuó consideraciones a las que remitimos en honor a la brevedad.
Especificó que la conducta de M., encuadra típicamente en el tipo
legal atribuído y concluyó con el dictado del auto de procesamiento sin prisión preventiva,
respecto del imputado por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de
circulación de moneda extranjera falsa (arts. 282 y 285 del CP), entendiendo que no
corresponde en el caso concreto el dictado de prisión preventiva, por no haber sido la
misma solicitada.
3. A dicha resolución se enfrenta el Dr. W.A.A. deduciendo
recurso de apelación contra lo decidido.
Fecha de firma: 27/07/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
35362296#295701245#20210727114926824
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Afirma que la misma resulta arbitraria, por considerarla infundada, errónea y
carente de sustento fáctico y probatorio idóneos, estando basada en la incorrecta atribución
de su defendido como autor del hecho.
Sostiene que las afirmaciones denunciadas por B. nunca fueron
acreditadas, y que del material probatorio no surge ninguna circunstancia que acredite –
efectivamente la relación entre el perfil de Facebook perteneciente a “I.L. y
el imputado M..
Asimismo, pone énfasis en que no se tuvo en cuenta el informe socio
ambiental realizado en el domicilio del imputado.
4. Concedido el recurso intentado, se ordena la remisión de las presentes
actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.
Arribados los autos, se notifica a las partes su radicación, obrando escrito
por el cual el F. General hace saber que no adhiere al recurso intentado por la Defensa.
E. cumplimentado el pertinente trámite de ley, se decreta
audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma virtual mediante la
USO OFICIAL
presentación digital del memorial por parte de la defensa, oportunidad en la que el
profesional reitera y mantiene, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de
promover el referido recurso de apelación.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I. En este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado
el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
II. En forma previa a ingresar al análisis de las cuestiones formuladas por la
Defensa del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este
Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se...
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