Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2020, expediente FRO 042000034/2013/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 42000034/2013/3/CA1

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada el expediente Nº FRO 42000034/2013/3/CA1,

caratulado “D., N.J.J. por infracción Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 4 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 3/5), contra la resolución de fecha 26 de junio de 2019 (fs. 1/2), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de N.J.J.D. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos respecto a las retenciones del Impuesto al Valor Agregado por el período noviembre 2007 (art. 6 de la ley 24.769, sustituido por el art. 4 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del C.P y 336 inc. 3 del CPPN.

  2. - La apelante se agravió del sobreseimiento dictado porque la ley 27.430 en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estimó que corresponde revocar el auto recurrido y que continúe la causa según su estado.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 12). Designada audiencia para informar (fs. 14), se agregó el memorial presentado por Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000034/2013/3/CA1

    la Fiscalía General, quedando los presentes en estado de resolver (fs. 17).

    Y Considerando que:

  4. - En el caso a estudio el juez resolvió

    sobreseer a N.J.J.D. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de tributos respecto a las retenciones al Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período noviembre de 2007 por la suma de $56.807,30, en razón de que la sanción de la ley 27.430 que derogó la 24.769, creó un nuevo Régimen Penal Tributario que elevó los montos establecidos, resultando en consecuencia más benigno para el imputado.

  5. - Como sostuve recientemente en los autos nº FRO 42000535/2011/2/CA1 “Diruscio, M.N. s/

    ley 24.769” del 9 de agosto de 2018 y nº FRO

    74029094/2008/18/CA5 “B., G.D.; G.,

    A.Á. s/ Ley 24.769 (Ppal. HA C.)” del 21 de agosto de 2018, entre muchos otros, entiendo que no corresponde la aplicación del artículo 2 del Código Penal,

    ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.

    En estos fallos expuse que: “…

    Recientemente la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos G., C.A. s/ recurso de casación, fallo del 27 de junio de 2018, -por mayoría-

    consideró que no corresponde aplicar la ley 27.430

    retroactivamente a un caso semejante al nuestro, debiendo estarse a lo dispuesto por la ley vigente al momento del hecho.

    Allí, el Dr. Mahiques, cuyo voto fue acompañado por el Dr. R. dijo: “…entiendo que la elevación Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000034/2013/3/CA1

    del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica.

    La ley 24.769 ha sido recientemente derogada por imperio de la ley 27.430, del pasado 29 de diciembre de 2017 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial). Si bien esta norma reproduce en términos generales el delito de apropiación indebida de los aportes retenidos a la seguridad social, introdujo diversas modificaciones, entre las que se encuentra la nueva elevación de los montos necesarios para su configuración.

    Para determinar el quantum del monto a elevar en esta última reforma se tuvieron en cuenta los cambios económicos acaecidos en nuestro país desde el año 2011 por la depreciación de la moneda y el proceso inflacionario. Ello surge expresamente del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, del proyecto de ley que luego se convirtió en la 24.730, en donde se afirma “En lo respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con el objetivo tenido en Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR