Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRO 005031/2020/3/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal /Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 5031/2020/3/CA3 caratulado “ASTARGO, E.E. por Infracción Ley 23.737 s/ prisión domiciliaria” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto,

Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la defensa técnica de E.E.A., contra la Resolución del 12/06/2020, mediante la cual se revocó el beneficio de detención domiciliaria otorgada al nombrado.

Concedido el recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia y el día programado se recibieron las minutas de las partes. Se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa al apelar sostuvo que no se acreditó la existencia de peligrosidad procesal como para disponer su prisión preventiva.

    Asimismo, se agravió de la interpretación efectuada por el juez al artículo 32 de la ley 24.660.

    AL Adujo también que no se dan los requisitos previstos en el artículo 20 de la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) como para imponer ICI

    su internación involuntaria.

    OF

  2. ) Mediante Resolución del 12/06/2020 el a quo resolvió

    SO revocar la detención domiciliaria oportunamente concedida a E.E.A., con fundamento en las situaciones que a continuación se indicarán.

    En primer lugar debe indicarse que por Resolución del 22/05/2020 dictada en el Incidente n° FRO 5031/2020/4 se hizo lugar a la solicitud de la defensa y se dispuso su prisión domiciliaria de manera provisoria por el término de treinta (30) días, en el domicilio ubicado en Covacevich 765

    de Venado Tuerto, bajo la tutela de su madre M.V.L. (en los Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    términos del art. 210 inc. j del C.P.P.F. y art. 32 inc. a) de la ley 24.660), lo cual fue apelado por el F. instructor. Cabe señalar que dicho recurso no fue mantenido en esta instancia y fue declarado desistido.

    De las constancias de autos surge que A. -previo a que se le otorgara la prisión domiciliaria antes señalada- intentó quitarse la vida el 17/05/2020 en la dependencia de la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina donde se encontraba alojado, lo que fue evitado por el personal de esa fuerza. A raíz de ello, se solicitó una ambulancia del servicio de emergencias local quien brindó las primeras asistencias médicas urgentes,

    haciéndose luego presente el médico auditor de la P.F.A., Dr. A.P., quien constató que no tenía lesiones físicas y, ante el estado de ansiedad, decidió su internación en el Hospital Dr. A.G. para que fuera evaluado por el Servicio de Salud Mental de dicho nosocomio.

    En el informe médico suscripto por un L.enciado en Trabajo Social, una Médica Psiquiatra y un P. del mencionado Servicio de Salud Mental del nosocomio, refirió que “en el relato histórico aparecen algunas experiencias de internaciones en instituciones para rehabilitar consumo problemático de sustancias, además de abordaje subjetivo por un recorrido histórico de experiencias entre traumáticas y de escasos cuidados afectivos. El paciente se encuentra en condiciones de alta hospitalaria con la indicación de tratamiento ambulatorio en un doble abordaje, psiquiátrico y psicoterapéutico sostenido en el tiempo […] Es tan importante que comience tratamiento psicoterapéutico como el abordaje medicamentoso que desde aquí

    se sugiere para el tratamiento ambulatorio”.

    Otro informe suscripto por el mismo psicólogo, L.enciado S.M.M., señaló que A. “ha obtenido el alta hospitalaria en el día de la fecha. El paciente se retira con la provisión de la medicación indicada por la Dra. M.B., médica psiquiatra, Jefa del Servicio de Salud mental de este nosocomio, entregada al personal de custodia, para treinta días de Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    tratamiento y con las pautas de alarma transmitidas al médico de la repartición donde se encuentra alojado. Sería conveniente que desde el Juzgado Federal se reforzara la consigna de control conductual del paciente, al personal de la repartición de alojamiento”.

    Asimismo, se ordenó al J. de la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina donde se encontraba alojado que extremara “…

    los controles de conducta del mencionado, suministrársele la medicación correspondiente en tiempo y forma y cumplimentar con el tratamiento psiquiátrico y psicológico prescripto; todo lo cual deberá ser supervisado por el médico de la repartición a quien deberá notificar debidamente. A tales fines, en el oficio a librarse se adjuntará copia del informe suscripto por el psicólogo L..

    S.M.M., debiendo el J. de la Subdelegación Venado Tuerto de la Policía Federal Argentina acompañar a este Juzgado en el plazo de 24hs. un informe detallado respecto a la situación del imputado y las medidas adoptadas”.

    El a quo señaló que todo fue debidamente cumplimentado,

    informando el Dr. P. que el encartado quería adherirse al tratamiento instruido. En el citado informe del psicólogo, se señaló también que “el AL paciente se retira con el tratamiento psiquiátrico activo y que es muy importante dar comienzo a tratamiento psicológico a la brevedad posible, para ICI

    completar el tratamiento sugerido. El paciente es consciente de su necesidad OF

    de tratamiento por lo que no ofrece resistencia la mismo, no obstante sería SO conveniente no prolongar el período de privación de libertad dada su baja tolerancia a la frustración, rasgo adquirido en la estructuración subjetiva y agravado por el consumo problemático de sustancias…”.

  3. ) Adujo el juez que en su momento a A. se le concedió

    la detención domiciliaria en función de lo manifestado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Dr. A.G., en cuanto a que la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impedía recuperarse o tratar Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    adecuadamente su dolencia y requería de un tratamiento psiquiátrico y psicológico; por lo cual se fueron ordenando una serie de medidas y controles respecto del encartado, a fin de garantizar su integridad y brindarle la atención médica en detención domiciliaria que su estado de salud requería.

    No obstante ello, el 02/06/2020 la madre y tutora de A. se presentó en dependencias de la PFA a fin de brindar declaración testimonial.

    Allí expresó que en distintas horas y días se aproximaba gente a su domicilio que tenía trato con su hijo durante breves minutos, acercándose en autos y motos; que él salía de su domicilio y que lo escuchó hablando por teléfono manifestando “qué hiciste con mis balas, devolvémelas o dame la plata”; y que encontró estupefacientes debajo de su cama. También en el informe psicológico-psiquiátrico del 11/06/2020, del personal del Servicio de Salud del Hospital Regional A.G. de la ciudad de Venado Tuerto, se sugirió su alojamiento en un dispositivo penitenciario con abordaje en salud mental.

  4. )...

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