Resolución 5/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 15 de fecha 22 de noviembre de 2018, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.

Que la Resolución Nº 15, de fecha 22 de noviembre de 2018, incorporó a través de su artículo 2° una modificación transitoria, por dos períodos anuales, que habilitó la puesta a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estime que no capturará, para que sea integrado a la Reserva de Administración de merluza común y, posteriormente, asignado para su captura efectiva, eximiendo de la aplicación del artículo 13 antes mencionado, al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

Que la emergencia pública en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, ha impactado directamente sobre la actividad pesquera y su operatoria, motivo por el cual se estima conveniente prorrogar el plazo previsto en el inciso c) de la disposición transitoria antes mencionada para el período en curso.

Que el suscripto es...

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