Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2020, expediente FMZ 042516/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 42516/2019/3/CA1
Mendoza, de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 42516/2019/3/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE OVIEDO RICARDO GABRIEL
REYNOSO EVA CRISTINA POR/ INFRACCIÓN LEY 23737.
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza, secretaría penal “E”, a esta Sala “A”, a fin de
resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 02/07/2020 por el Sr.
Defensor Particular de G.R.O., contra la resolución que dicta su
procesamiento y prisión preventiva en fecha 02/07/2020, conforme a los
documentos que se acompañan de manera digital;
Y CONSIDERANDO:
-
Que viene a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, en
virtud del recurso de apelación impetrado por parte de la defensa del Sr. O.,
contra el resolutorio mediante el cual se dispuso su procesamiento con prisión
preventiva, en orden al delito de tráfico de estupefacientes –en la modalidad de
tenencia con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5º inciso
c
de la Ley 23.737.
Cabe aclarar que, también resultó procesada por los mismos
hechos, la pareja del apelante, C.R., a quien se le concedió el
beneficio de la prisión domiciliaria en autos FMZ 42516/2019/1, por lo que los
aspectos que allí se tuvieron en cuenta –cuidados de las hijas menores no serán
valorados en el presente.
Asimismo que, elevado el expediente a esta Alzada, las partes
fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, mediante Resolución
N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos, los que han sido debidamente agregados por las
defensas de los imputados y por el representante del Ministerio Público Fiscal.
-
Es así que, el Sr. Defensor del acusado interpuso recurso de
apelación incorporado en formato digital, en fecha 02/07/2020 motivado el
02/08/2020.
En primer lugar se debe tener presente que, la crítica radica en las
razones que considera el Sr. Juez de grado para mantener privado de libertad al
acusado relativas al riesgo procesal y no, sobre los aspectos vinculados al hecho,
prueba y calificación legal, por lo que se omitirá su tratamiento, remitiendo en
este punto al relato de los hechos efectuado por el a quo.
Aclarado esto, el representante del imputado expresa que la
resolución es errónea y no ajustada a derecho, al mantener en prisión a su
defendido, en forma innecesaria, arbitraria, ilegítima y por lo tanto
inconstitucional, atento a que solo puede dejarse de lado a los efectos de evitar la
fuga o el entorpecimiento de la investigación.
Fecha de firma: 10/08/2020
Alta en sistema: 12/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Dice que, en la reforma del Código Procesal Penal Federal, en el
art. 210 estableció las distintas medidas de coerción para asegurar el proceso, y
colocó a la privación de la libertad en último lugar, es decir luego de que la
aplicación de todas las otras formas que cita el artículo no sean viables.
En relación a las pautas a tener en cuenta conforme los arts. 220 y
221 del cuerpo legal citado, hace referencia a algunas cuestiones relativas a su
familia, que ya fueron tratadas al resolver la prisión domiciliaria de su pareja.
En lo demás, dice que no tiene la posibilidad económica de
fugarse, ya que es evidente que es gente humilde, que no podría escaparse a lugar
alguno y mantenerse oculto de la justicia. Que no tiene antecedentes policiales y
durante el proceso de su conducta fue colaborativa, sin intento de dificultar el
accionar policial.
En cuanto al entorpecimiento probatorio, asegura que ya se produjo
toda la prueba que ya está incorporadas en estas actuaciones y tampoco se
avizoran otras medidas. Agrega que, además, no conforma una poderosa
organización que pudiere ser influyente en ese sentido.
-
Por su parte, el Sr. Fiscal General, luego de un resumen de las
circunstancias fácticas y probatorias que compartimos en honor a la brevedad,
refiere que debe mantenerse la prisión preventiva dispuesta por el juez de grado,
ello sin perjuicio de verificarse su arraigo personal, en tanto posee domicilio
acreditado en calle L.4., de G.C., atento a las circunstancias y
naturaleza del hecho, la gravedad y solidez de la imputación, como así también la
pena grave que posee el delito endilgado (que imposibilita una pena de ejecución
condicional), constituyen elementos de peso para suponer que existe el peligro
cierto de que el nombrado puede sustraerse del proceso.
Asimismo que, según lo informado en la Planilla Nominativa de
Antecedentes Judiciales del Ministerio de Seguridad de la Provincia, el Sr.
O. registra una causa iniciada en fecha 26/10/2019 en autos P000073334/19
ante la Oficina Fiscal nro. 4 Seccional 27 de G.C. por averiguación
Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil.
Respecto al posible entorpecimiento probatorio, agrega que las
medidas de prueba a disponer (entre ellas el resultado a la pericia telefónicas de
los celulares incautados que puede arrojar otras intervenciones delictivas),
podrían resultar frustradas de concederse la libertad de G.O..
-
Que, expresada la postura de las partes y analizados los
antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que debe confirmarse el
procesamiento y prisión preventiva dictado por el a quo en contra de Ricardo
Gabriel Oviedo por el delito por los que fuera oportunamente indagado, por las
razones que siguen:
En el caso traído a estudio, los argumentos expresados por la
defensa de los imputados, no conmueven los fundamentos que abonan la
Fecha de firma: 10/08/2020
Alta en sistema: 12/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 42516/2019/3/CA1
resolución del Señor Juez de instrucción a los que cabe remitir, dado que se
comparten en lo sustancial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, hemos de realizar algunas
consideraciones, en ampliación de los fundamentos dados respecto de la situación
de libertad del Sr. O., en tanto fue el único motivo de apelación.
Que, que previo a todo trámite, se ha poner de resalto que
corresponde resolver la cuestión traída a consideración de esta Sala de acuerdo a
los parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221 y 222 del Código Procesal
Penal Federal. En tal sentido, consideramos que los riesgos procesales analizados
por el Sr. Juez de Primera Instancia respecto del apelante se mantienen
inalterables, aún sobre la base de las disposiciones del nuevo Código Procesal
Penal Federal, que a partir del día 22 de noviembre del año 2019, han entrado en
vigencia conforme lo ordenado por la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal mediante la Resolución N°
2/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019.
Si bien es cierto, que la Comisión sindicada al implementar los
artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 en dicho código, despliega
un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia aquella que
implica la prisión preventiva, ésta última se sostiene cuando las restantes no
fueran...
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