Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 008061/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8061/2017/3/CA1

Sala

  1. CFP 8061/2017/3/CA1.

    M M, J A. y otra s/

    procesamiento y embargo

    Juzgado Federal n° 11 Secretaría n° 21.

    Buenos Aires, 02 de julio de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Nos encontramos convocados a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público a cargo de la Defensoría Oficial n° 1 Dr. J.M.H., contra la decisión por la que se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J A M M (punto I) y Y C S

    (punto II) por considerarlos autores responsables del delito de tenencia simple de estupefaciente (arts. 45 del C.P. y 14 párrafo primero de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus respectivos patrimonios por la suma de siete mil pesos ($7.000) -puntos III y IV-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma,

    la Defensa sostuvo que no se encuentra acreditada la simple tenencia atribuida a sus pupilos sino que, por el contrario, lo habido aunado a lo expuesto en sus indagatorias, debería conducir a recalificar la conducta reprochada por aquélla prevista en el segundo párrafo de la norma arriba indicada y, en consecuencia, en función de lo sostenido por la C.S.J.N. en el antecedente “A., declarar su inconstitucionalidad y disponer el sobreseimiento de ambos imputados.

    En subsidio, atacó las sumas fijadas para dar a embargo por considerarlas elevadas.

  3. Dentro del grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamientos y sin perjuicio de lo que en la más amplia etapa de debate en definitiva se concluya, adelantamos que el auto atacado ha de ser confirmado.

    En efecto. Se halla suficientemente acreditado que el día 7 de junio de 2017 en horas de la madrugada, personal policial procedió, en la intersección de Av. Corrientes y A. de esta Ciudad, a la detención en Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    su marcha de un rodado de alquiler ocupado por cuatro personas,

    incautándose una mochila en cuyo interior se encontró un envoltorio conteniendo 148,50 gramos netos de marihuana, con una concentración de THC promedio de 9,87% que permite obtener 4187,70 dosis umbrales,

    habiendo sido reconocida la pertenencia del morral por C S y su contenido por la nombrada y M M.

    Lo expuesto se sostiene entre otros elementos, en los testimonios de fs. 1/3, 9, 10 y...

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