Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Junio de 2020, expediente CPE 002135/2011/3/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA CPE 2135/2011 CARATULADA: “CONIMAX S.R.L. Y OTROS S/
INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6 SEC. N° 11. CAUSA N° CPE 2135/2011/3/CA2 ORDEN N° 29.191.
SALA “B”.
Buenos Aires, de junio de 2020.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público F. a fs. 1523/1534 vta. del expediente principal (fs. 31/42
vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 1510/1517 de los autos principales (fs. 22/29 del presente), por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…
DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para ordenar el procesamiento o para disponer el sobreseimiento de G.J.I.… (ART. 309 C.P.P.N.)” (se prescinde del resaltado obrante en el original).
La presentación de fs. 57 de este incidente, por la cual el señor fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mantuvo el recurso aludido por el párrafo anterior.
Las presentaciones de fs. 66 y 68/70 por las cuales el señor fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la defensa de G.J.
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informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
El punto
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1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto I del acta N° 3952 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, al momento de recibirle la declaración indagatoria (art.
294 del C.P.P.N.) el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior le imputó a G.J.
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haber intervenido en los hechos consistentes en “la importación de mercadería -por cuenta y orden de terceros- documentada mediante los despachos de importación Nros. 09001IC04194180T; 09001IC04194221P;
Fecha de firma: 16/06/2020
10001IC04028129K; 10001IC04037931L; 10001IC04131509H;
Alta en sistema: 18/06/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 10001IC04131556J; 10001IC04137191K; 10001IC04138188R;
10001IC04138313H; 10001IC04139383P; 10001IC04139605M;
10001IC04142298Y; 10001IC04143232D; 10001IC04143245H;
10001ICO4137268P; 10001IC04145516K; por la firma CONIMAX S.R.L., la cual se encontraría beneficiada por la exención de los regímenes de retención,
percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en transgresión a la prohibición establecida por la Resolución ANA Nro. 4031/96, en el periodo comprendido entre diciembre de 2009 y agosto de 2010” (confr. fs. 1453/1456
vta. de los autos principales y fs. 18/21 vta. del presente incidente).
Aquellos sucesos fueron tipificados por el juzgado de la instancia anterior con las previsiones de los artículos 863, 864, inciso “b” y 865, inciso “a”, del Código Aduanero, en función de la Resolución A.N.A. N° 4031/96
(confr. considerando 5° de la resolución apelada).
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) Que, en el marco de la declaración indagatoria aludida por el considerando anterior, G.J.
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acompañó un escrito, el que solicitó que sea valorado como parte integrante de aquel acto de defensa, por el cual negó su intervención en los hechos imputados, así como también refirió desconocer a las restantes personas investigadas en autos (confr. fs. 1449/1452 vta. de los autos principales y fs. 14/17 vta. del presente incidente).
Asimismo, el imputado expresó que “[l]a firma TT CARGO… es desde hace muchos años muy conocida en el rubro como agente de cargas y de transporte aduanero…”, por lo tanto refirió que “seguramente” ha tenido en tiempos pretéritos alguna vinculación profesional con la misma (el encartado sería despachante de aduana desde el año 1983). Sin embargo, negó
categóricamente… el informe de...
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