Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2020, expediente CFP 005155/2019/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5155/2019/3/CA1

CCCF – Sala I

CFP 5155/2019/3/CA1

Y, B., E. J y otro s/

procesamiento

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.J.Y.B. y C.R.T., a fojas 11/14, contra el auto mediante el cual se les dictó procesamiento en orden al delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891, agravado por el art. 13, inc. a., de la misma norma, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 30.000 y 400.000 pesos respectivamente (cfr. fs. 1/9).

  2. Puntualmente, se atribuyó a los encartados “haber tenido en su poder, y a la venta” diversos aparatos de telefonía celular de los cuales conocieran su procedencia ilícita. A C.R.T. se le atribuyó la tenencia de 17 terminales con denuncia de robo o extravío encontrados en el local 53 de la galería “PL”. A Y.B. se le adjudicó igual conducta, respecto de 2 teléfonos celulares encontrados en los locales 5 y 6 de la misma galería.

  3. La defensa discrepó con la decisión de primera instancia. A su entender, no existe elemento alguno que permita derrumbar la posición que ambos encartados mantuvieron al decir que la tenencia de los aparatos tenía origen en el servicio técnico que ambos prestaban, y no en una adquisición a sabiendas de su origen ilícito Sostuvo que tampoco se habría acreditado que los encartados contaran con medios idóneos que les permitieran conocer tal circunstancia. En razón de ello es que, de los 28 aparatos hallados Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    en uno de los locales, sólo 17 se encontraban en la condición apuntada por el juzgador.

    Por otra parte, cuestionó la agravante impuesta por el juez, al estimar que los elementos ponderados no eran capaces de sustentar tal temperamento.

    En forma subsidiaria, apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de sus asistidos por considerar que la suma consignada era elevada y que se había dictado inobservando las pautas previstas en el artículo 518 del CPPN.

  4. Llegado el momento de resolver, este Tribunal advierte que las pruebas colectadas resultan suficientes para mantener la decisión del magistrado de grado.

    Si...

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