Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente FBB 031000392/2012/3
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, de febrero del 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000392/2012/3, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘RICHEBUT, J.C.B., R.G. p/
evasión simple tributaria”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación
interpuesto a fs. sub 447/453 vta., contra la resolución de esta Cámara a fs. sub
444/446.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A fs. sub 315/324 vta. esta Cámara –en lo que aquí
interesa– confirmó el procesamiento de R.G.B. y Juan Carlos
Richebut como partícipe necesario y autor –respectivamente– del delito de
evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal
2011 en concurso real con el delito de evasión tributaria agravada en concepto de
impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal 2011.
Contra tal resolución, los imputados interpusieron sendos
recursos de casación (fs. sub 327/332 y 342/354 vta.), cuya denegación motivó el
recurso directo ante tal Tribunal, obrante a fs. sub 389/398, interpuesto por la defensa
de Richebut. Así, la CFCP acogió la queja interpuesta, y declaró mal denegado el
recurso (fs. sub 400/401).
Acogido por el ad quem el recurso interpuesto, la sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal, anuló –en lo sustancial– la resolución recurrida y
remitió las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que se dicte una nueva
decisión conforme a derecho.
Ello en tanto, los magistrados intervinientes (D.. H.,
-
y B.) consideraron que la sanción de la ley 27.430 implicó, respecto de
los hechos pesquisados en la presente, una mayor benignidad, postulando que tal
normativa impide tener por configurado el delito de evasión achacado en el auto
anulado por no alcanzar la maniobra defraudatoria investigada el monto mínimo de
punibilidad previsto para tener tal delito por consumado, y en consecuencia,
consideran que no cabe sino la aplicación retroactiva de
tales disposiciones (fs. sub 435/441 vta.).
Así entonces, vuelta la causa a estudio de este Tribunal a fin de
emitir un nuevo pronunciamiento, esta S. sostuvo que “conforme la directiva de
nuestro superior jerárquico, y a la luz del entendimiento que –a su juicio– cabe
Fecha de firma: 04/02/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3 – S.I.–.S.. 2
otorgar a la normativa en análisis (ley 27.430), corresponde sobreseer a Rubén
Bernardo y a J.C.R. por los hechos por los que fueran oportunamente
indagados, en tanto la maniobra aquí investigada –presunta defraudación fiscal por
sumas menores a $.1.500.000– no alcanza el monto mínimo de punibilidad, y por lo
tanto aquella conducta resulta atípica (art. 336, inc. 3, CPPN)”, revocandose el
procesamiento oportunamente...
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