Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente FBB 031000392/2012/3

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, de febrero del 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000392/2012/3, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘RICHEBUT, J.C.B., R.G. p/

evasión simple tributaria”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación

interpuesto a fs. sub 447/453 vta., contra la resolución de esta Cámara a fs. sub

444/446.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. sub 315/324 vta. esta Cámara –en lo que aquí

interesa– confirmó el procesamiento de R.G.B. y Juan Carlos

Richebut como partícipe necesario y autor –respectivamente– del delito de

evasión simple tributaria en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal

2011 en concurso real con el delito de evasión tributaria agravada en concepto de

impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal 2011.

Contra tal resolución, los imputados interpusieron sendos

recursos de casación (fs. sub 327/332 y 342/354 vta.), cuya denegación motivó el

recurso directo ante tal Tribunal, obrante a fs. sub 389/398, interpuesto por la defensa

de Richebut. Así, la CFCP acogió la queja interpuesta, y declaró mal denegado el

recurso (fs. sub 400/401).

Acogido por el ad quem el recurso interpuesto, la sala IV de la

Cámara Federal de Casación Penal, anuló –en lo sustancial– la resolución recurrida y

remitió las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de que se dicte una nueva

decisión conforme a derecho.

Ello en tanto, los magistrados intervinientes (D.. H.,

  1. y B.) consideraron que la sanción de la ley 27.430 implicó, respecto de

los hechos pesquisados en la presente, una mayor benignidad, postulando que tal

normativa impide tener por configurado el delito de evasión achacado en el auto

anulado por no alcanzar la maniobra defraudatoria investigada el monto mínimo de

punibilidad previsto para tener tal delito por consumado, y en consecuencia,

consideran que no cabe sino la aplicación retroactiva de

tales disposiciones (fs. sub 435/441 vta.).

Así entonces, vuelta la causa a estudio de este Tribunal a fin de

emitir un nuevo pronunciamiento, esta S. sostuvo que “conforme la directiva de

nuestro superior jerárquico, y a la luz del entendimiento que –a su juicio– cabe

Fecha de firma: 04/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000392/2012/3 – S.I.–.S.. 2

otorgar a la normativa en análisis (ley 27.430), corresponde sobreseer a Rubén

Bernardo y a J.C.R. por los hechos por los que fueran oportunamente

indagados, en tanto la maniobra aquí investigada –presunta defraudación fiscal por

sumas menores a $.1.500.000– no alcanza el monto mínimo de punibilidad, y por lo

tanto aquella conducta resulta atípica (art. 336, inc. 3, CPPN)”, revocandose el

procesamiento oportunamente...

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