Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Enero de 2020, expediente FSA 001051/2018/TO01/3
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1051/2018 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ESCOBAR FERNANDEZ, YERALT JHASMANY s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 06 de enero de 2.020.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 1051/2018/TO1/3, caratulado:
ESCOBAR FERNANDEZ, Y.J./Legajo de Ejecución Penal
(Infracción
Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy
de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Yeralt
Jhasmany ESCOBAR FERNANDEZ, alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 30).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 25.03.2019 (fs. 45/46) Disposición de Expulsión Nº 049549 en Expte. Nº
151852/2018, en contra del extranjero Y.J.E.F., de
nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el
Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de
la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.
44 la cual se encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 42 agregada a la
causa.
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A fs. 57/79 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 83/85 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 Provincia de Jujuy y a fs. 127/128 la División Información Antecedentes de la Policía
Federal Argentina.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el
establecimiento responde que: a fojas 149 y 170/173 el Servicio Criminológico dice que el
causante ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar diez (10) y concepto malo
dos (02) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a
la Fase de Socialización desde el 27 de junio de 2019 y que desde su ingreso a la Unidad N°
8 registro una sanciones disciplinarias por infracción grave de fecha 01 de febrero del 2019,
en la que se resolvió disminuir un punto el guarismo de conducta ejemplar diez (10.
Por su parte la Sección Educación a fojas 152/153 nos informar que durante el Ciclo
Lectivo 2018 el interno cursó de forma irregular NO aprobó el Nivel “A” (Nivel Primario),
NO retiro material de lectura de la Biblioteca Escolar y Si participo de las actividades físicas,
recreativas y culturales que brinda esta Sección Educación y en el Ciclo Lectivo 2019
registra inscripción en el Nivel “A” (Nivel Primario), al cual no asiste, participa de manera
irregular del Taller de Música, retira material de Lectura en la Biblioteca Escolar y participa
de las actividades físicas, recreativas y culturales que brinda esta Sección Educación.
En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 148) da cuenta de que el penado
se encuentra con alta laboral cumpliendo su jornada laboral en el Taller Productivo de
Carpintería Industrial al día de la fecha.
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Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 175/176 refiere que el
Sr. Y.J.E.F. fue condenado a la pena de 4 años de
prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes, hecho que fuera cometido el día 29/01/2018.
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 42/46 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la
disposición que declara irregular la permanencia del Sr. Yeralt Jhasmany ESCOBAR
FERNANDEZ en el país y que el mismo fue notificado.
Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
57/59), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 84), Informe de la Policía Federal (fs.
127/128) de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención
ni comparendo. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe
encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su
detención u otra condena.
R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 173 surge que el Sr. Escobar
Fernández en la ultima calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto malo dos
(02), que se encuentra transitando la Fase de Socialización y no registra sanciones
disciplinarias, por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión.
Concluye que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP considera
que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a
los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la
causante.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
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De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve en la
causa Expte. N° 1051/2018/TO1 caratulada: “M.A., R. y otro
sobre infracción ley 23.737”, condenó a Y.J.E.F., de las
calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente responsables del delito de
transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737,
con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas
del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.)..
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos que si bien Yeralt
Jhasmany ESCOBAR FERNANDEZ registró una sanción disciplinaria en el mes de febrero
de 2019, destacando que en el ultimo periodo calificatorio no registró parte disciplinario en
tramite (fs. 173), cumple con las actividades de formación laboral, cumple con las normas y
pautas fijadas por la unidad de detención, en el último trimestre calificatorio –Diciembre
2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto malo dos (02).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y
considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que
justifique que el interno de marras ostente guarismo dos (02).
Esto obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la calificación atribuida al interno
y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes...
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