Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Enero de 2020, expediente FSA 001051/2018/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1051/2018 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ESCOBAR FERNANDEZ, YERALT JHASMANY s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 06 de enero de 2.020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 1051/2018/TO1/3, caratulado:

ESCOBAR FERNANDEZ, Y.J./Legajo de Ejecución Penal

(Infracción

Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy

    de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Yeralt

    Jhasmany ESCOBAR FERNANDEZ, alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 30).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 25.03.2019 (fs. 45/46) Disposición de Expulsión Nº 049549 en Expte. Nº

    151852/2018, en contra del extranjero Y.J.E.F., de

    nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el

    Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de

    la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.

    44 la cual se encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 42 agregada a la

    causa.

  3. A fs. 57/79 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 83/85 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 Provincia de Jujuy y a fs. 127/128 la División Información Antecedentes de la Policía

    Federal Argentina.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de

    las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,

    calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o

    sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese

    establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el

    establecimiento responde que: a fojas 149 y 170/173 el Servicio Criminológico dice que el

    causante ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar diez (10) y concepto malo

    dos (02) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a

    la Fase de Socialización desde el 27 de junio de 2019 y que desde su ingreso a la Unidad N°

    8 registro una sanciones disciplinarias por infracción grave de fecha 01 de febrero del 2019,

    en la que se resolvió disminuir un punto el guarismo de conducta ejemplar diez (10.

    Por su parte la Sección Educación a fojas 152/153 nos informar que durante el Ciclo

    Lectivo 2018 el interno cursó de forma irregular NO aprobó el Nivel “A” (Nivel Primario),

    NO retiro material de lectura de la Biblioteca Escolar y Si participo de las actividades físicas,

    recreativas y culturales que brinda esta Sección Educación y en el Ciclo Lectivo 2019

    registra inscripción en el Nivel “A” (Nivel Primario), al cual no asiste, participa de manera

    irregular del Taller de Música, retira material de Lectura en la Biblioteca Escolar y participa

    de las actividades físicas, recreativas y culturales que brinda esta Sección Educación.

    En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 148) da cuenta de que el penado

    se encuentra con alta laboral cumpliendo su jornada laboral en el Taller Productivo de

    Carpintería Industrial al día de la fecha.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 175/176 refiere que el

    Sr. Y.J.E.F. fue condenado a la pena de 4 años de

    prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de

    Estupefacientes, hecho que fuera cometido el día 29/01/2018.

    Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones de fs. 42/46 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la

    disposición que declara irregular la permanencia del Sr. Yeralt Jhasmany ESCOBAR

    FERNANDEZ en el país y que el mismo fue notificado.

    Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    57/59), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 84), Informe de la Policía Federal (fs.

    127/128) de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención

    ni comparendo. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe

    encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su

    detención u otra condena.

    R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 173 surge que el Sr. Escobar

    Fernández en la ultima calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto malo dos

    (02), que se encuentra transitando la Fase de Socialización y no registra sanciones

    disciplinarias, por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión.

    Concluye que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP considera

    que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a

    los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la

    causante.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve en la

    causa Expte. N° 1051/2018/TO1 caratulada: “M.A., R. y otro

    sobre infracción ley 23.737”, condenó a Y.J.E.F., de las

    calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de

    Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente responsables del delito de

    transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737,

    con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas

    del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.)..

    Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en

    primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su

    promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos que si bien Yeralt

    Jhasmany ESCOBAR FERNANDEZ registró una sanción disciplinaria en el mes de febrero

    de 2019, destacando que en el ultimo periodo calificatorio no registró parte disciplinario en

    tramite (fs. 173), cumple con las actividades de formación laboral, cumple con las normas y

    pautas fijadas por la unidad de detención, en el último trimestre calificatorio –Diciembre

    2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto malo dos (02).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto

    servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de

    salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea

    deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución

    criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman

    el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción

    social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y

    considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que

    justifique que el interno de marras ostente guarismo dos (02).

    Esto obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la calificación atribuida al interno

    y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación

    respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

    considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

    Fecha de firma: 06/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33532746#253846980#20200106100437771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes...

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