Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCB 034139/2015/TO01/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 34139/2015/TO1/3 Córdoba, 26 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “O.E.R. s/ Ejecución Penal”, (Expte. 34139/2015/TO1/3), venidos a despacho a fin de resolver sobre la solicitud de libertad condicional en favor de E.R.O..

Y CONSIDERANDO:

Mediante sentencia de este Tribunal, el imputado E.R.O. fue condenado, como cómplice necesario penalmente responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes (art. 866, párrafo en función del art. 863 de la ley 22.415) en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c), de la ley 23737), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302) que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas.. Conforme el cómputo de pena, cumple el total de la pena impuesta el 7 de febrero de 2022, pudiendo acceder al beneficio de la libertad condicional el 7 de junio de 2020.

El tribunal resolvió la reducción de tiempo de detención en virtud de la aplicación del art. 140 la Ley 26695, fundado en el informe educativo del E.P. N° 7 de San Francisco quedando en condiciones temporales para acceder a la libertad condicional el 7 de enero de 2020.

Receptado el informe Técnico Criminológico y de conducta remitido por el Servicio penitenciario, se destaca que el interno E.R.O. fue incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCION #33093854#253208200#20191226105148292 desde el mes de abril de 2018, siendo incorporado a la fase de Socialización con concepto regular, estableciéndose una actualización para el mes de octubre de 2018 en la que se lo mantiene en fase de socialización y concepto regular. Posteriormente en la actualización correspondiente al mes de mayo de 2019 se lo incorpora a la fase de consolidación y se mantiene el concepto regular y en la última valoración de octubre del corriente año, se lo mantiene en la fase de consolidación y se le eleva el concepto a Bueno. En su tránsito institucional se lo ha cuestionado en algunas oportunidades respecto a su adaptación conductual, aunque durante el último periodo valorado ha logrado sostener la misma, manteniendo a la fecha conducta Muy Buena Siete...

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