Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 035346/2019/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 23 de diciembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 35346/2019/3/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos MENESES, C.R. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alcacer, en ejercicio de la defensa de C.M. (fs. 8/10 vta.), contra la resolución del 9/9/19 (fs. 1/6), mediante la cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737), fijando la suma de $ 135.000 en concepto de embargo.

Concedidos dicho recurso (fs. 11), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 16). Recibidos en esta S. “B” (fs. 18), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 21). Celebrada la audiencia referida, se agregaron los escritos presentados por las partes (fs.

22/25 y 26/27) y se labró el acta pertinente (fs. 28), quedando los presentes en estado de ser resueltos El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa de M. se agravia de que la decisión no brinda argumentos suficientes para arribar a la conclusión puesta en crisis.

    Indica que la resolución remite a distintas conjeturas de la preventora, las cuales no tienen respaldo fáctico en lo que hace a los extremos que acreditarían la autoría y participación en el hecho que se le imputa a su defendido y mucho menos la finalidad de “comercialización”.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34101500#253332899#20191223111600761 Crítica que no se especifique claramente en qué circunstancias su defendido fue investigado en la maniobra de comercio endilgada, ya que no hay fotos, grabaciones, informes previos de inteligencia que denoten su participación en los hechos investigados.

    En lo que respecta a la prisión preventiva, cuestiona que no se explique cómo su defendido podría intentar eludir la acción de la justicia, ni aclara cuales son los actos en concreto que permiten inferir el riesgo de fuga, por lo que considera que la detención luce desmedida.

    Se queja de que se tome como pauta valorativa la calificación legal, cuando la jurisprudencia imperante toma como pauta el antecedente del plenario “D.B..

    Le causa agravio que la resolución puesta en crisis viole los principios de inocencia e in dubio pro reo y que se establezca una suerte de investían de la carga probatoria.

    Objeta que la resolución vede de hecho la posibilidad de la realización de un informe ambiental en el domicilio fijado por asistido y que tal circunstancia a futuro pueda significar un obstáculo para una eventual liberación ambulatoria.

    Cuestiona la falta de consideración de una fianza real como elemento que cumpla con la cautela para sustituir la prisión preventiva.

    Finalmente, le causa agravio que se disponga el traslado de su defendido a la órbita del Servicio Penitenciario Federal.

    Formula reservas legales.

  2. ) Al mejorar fundamentos se remite a lo sostenido al momento del planteo de la apelación.

    Asimismo, solicita que se tengan presentes las nuevas pautas de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Federal Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA...

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