Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 051000555/2012/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 11 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO 51000555/2012/3/CA2 caratulado “FOSCO, R.A., BERTONE, E.A., CHAVARINI, J.L. y otros s/ Evasión Simple Tributaria” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el F. Federal Subrogante a cargo de la F.ía Federal nº 1, Dr. E.C.C. (fs. 7/10) contra la resolución del 09 de agosto de 2018 mediante la cual el juez a quo -en lo que aquí interesa- dictó el sobreseimiento de E.A.B. en relación a la presunta comisión del delito de evasión simple de tributos, de J.L.C. y A.A.S. respecto a la presunta participación en el delito de evasión simple tributaria del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2008/2009, en los términos establecidos por el artículo 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 1/5).

U Radicados en esta S. “B” (fs. 15), se designó audiencia oral para informar (fs. 18) y el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 16).

Se llevó a cabo la audiencia del artículo 454, se agregó el memorial presentado por el F. General en dos (2) fojas (fs. 19/20 vta.) y en cuatro (4) fojas el acompañado por la defensa técnica de A.A.S. (fs. 21/24 vta.) y quedó la presente causa en condiciones de ser resuelta (fs. 25).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El F. Federal, señaló que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33683038#249390312#20191111104427135 la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

    Citó el fallo del 27/06/2018 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

    Así, concluyó que la conducta imputada a B., C. y S. configuraría el delito previsto en el artículo 1º de la ley 24.769 y por ende el sobreseimiento dispuesto resulta improcedente.

    Al mejorar fundamentos, el F. General, reiteró los argumentos y conclusiones expuestas por el fiscal federal en oportunidad de apelar.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta...

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