Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2019, expediente FRO 004460/2017/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4460/2017/3/CA1 Rosario, 31 de octubre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 4460/2017/3/CA1 caratulado “PIPERO, J.P. s/ Ley 23.737 (PPAL. ALCOBA)”

(proveniente del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad).

El Dr. J.G.T. dijo:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de M.H.A. (fs. 30/37vta.), contra la providencia del 31 de julio de 2019 (fs. 29) que dispuso: “A la adhesión formulada, no ha lugar (Acordada de Superintendencia de S. N.. 199/2008)”.

Dispuesto el pase de los autos al acuerdo (fs. 42), quedan los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por el recurrente.-

    Examinado el escrito recursivo se advierte que ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.-

    El escrito se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.-

  2. - Al motivar su recurso, la recurrente expresó que la resolución que impugna si bien no constituye sentencia definitiva, es equipara a ella, por causar a su defendió un agravio de imposible reparación ulterior, ya que impide el acceso al doble conforme, al denegar el recurso de apelación contra el auto de procesamiento.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #32139133#247587712#20191031142944792 Manifestó que la alzada denegó la adhesión formulada por su parte al recurso de apelación deducido por la defensa de J.J.P. contra la resolución del 23 de marzo de 2018, que dispuso el procesamiento del nombrado y A.. Que se fundamentó esa decisión en la Acordada de Superintendencia N.. 199/2008.

    Sostuvo que partiendo desde una interpretación integral del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal y teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, resulta indudable que lo resuelto por la alzada le causa un gravamen irreparable a su asistido y cercena derechos que el Estado Argentino debe proteger en cumplimiento de sus compromisos internacionales.

    Expresó que A. en oportunidad de su declaración indagatoria...

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