Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 018006/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 18006 del Plata, de de 2019.-

VISTOS:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata N.. 3 – Secretaría Penal N..6, caratulado “Legajo de Apelación de P., Á. H.”, registrado con el N.. FMP 18006/2019/3, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Dra. C.M., contra la resolución de fs. 8/27vta. mediante la cual el juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, Á. H.P., por considerarlo prima facie autor del delito de tratas de personas con fines de explotación laboral y sexual, agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por ser conviviente, por haber mediado fuerza o amenaza e intimidación y por haberse consumado la explotación (arts. 145 bis, 146 ter inc.

    1, 6 y 7 segundo párrafo del CP), como así también dispuso el embargo preventivo por la suma de quinientos mil pesos.

    La letrada se agravió al considerar que las constancias probatorias arrimadas al legajo resultan insuficientes para adquirir la entidad de “elementos suficientes” que requiere el art. 306 del CPPN para tener por acreditada la tipificación del delito por el que se dictara el procesamiento de P., razón por la cual entendió que deberá revocarse el decisorio impugnado – al que calificó de prematuro – y dictarse el sobreseimiento en los términos del art. 336 inc.3 del CPPN o, en su defecto, la falta de mérito hasta tanto se agoten las medidas tendientes a investigar los extremos aducidos por el causante en ocasión de brindar su descargo.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33897261#248085974#20191028121222003 Específicamente, cuestionó la falta de acreditación de las notas de organización que requiere el delito de trata dado que es un supuesto específico de criminalidad organizada. También advirtió que es deficitaria la prueba en cuanto al “acogimiento”, “aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad”, “explotación”

    económica de la prostitución y a la “intimidación”. Asimismo indicó la inexistencia de evidencias de afectación alguna a los bienes jurídicos protegidos.

    Agregó que los datos del supuesto momento en que fue interceptada son vagos e imprecisos, que pese a las referencias de la denunciante en ninguno de los allanamientos se encontró sustancia ilegal, que no hay clientes ni constancias de cobro que puedan acreditar la explotación sexual endilgada, que se hace una interpretación forzada de las fotos de las habitaciones supuestamente acondicionadas a esos fines, que de los t. y t. secuestrados tampoco se extrajeron datos relevantes.

    Por otra parte, la recurrente cuestionó la medida cautelar personal impuesta a su defendido en el entendimiento de que no existen fundamentos para su dictado, aunque no profundizó al respecto puesto...

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