Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2019, expediente CFP 015773/2016/3/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 15773/2016/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1967/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña como P. y D.A.P. y la Dra. A.M.F. como vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CFP 15773/2016/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Legajo Nº 3 - IMPUTADO:

RODRIGUEZ, H.A. s/LEGAJO DE APELACION”, respecto del recurso de casación incoado por la señora F. General Adjunta ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió “revocar la resolución apelada y sobreseer en esta causa a H.A.R., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al hecho por el cual fue indagado, haciendo expresa mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare (art. 335, inc. 3º, del Código Procesal Penal de la Nación)” –cfr. fs. 25/28 vta.-.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la Sra. F. General Adjunta E.A. de S. y se agravió porque a su criterio el tribunal de grado incurrió en los motivos de los dos Fecha de firma: 01/11/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31495387#248139139#20191101130429994 incisos del art. 456 del CPPN.

    Señaló que el voto de la mayoría, no era una derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa; que las “planillas presentadas sí poseían entidad suficiente para hacerle insertar al J. las declaraciones falsas, y el hecho de que posteriormente debían ser corroboradas, no afectan a la subsunción típica pretendida” –fs. 36-. Entendió que era inaceptable sostener como lo hizo la cámara que al resultar copias simples no revisten idoneidad suficiente para producir una afectación al bien jurídico y no tienen capacidad para provocar un perjuicio en la fe pública porque carecen de todo valor documental porque necesariamente requiere su corroboración a través de la presentación de sus originales o por otras vías.

    Refirió que se confundió el “corpus delicti” con el “corpus crimini”; que se descartó la “hipótesis de la estafa procesal sin realizar el mínimo análisis sobre los extremos del tipo”, con cita del voto del juez F.; que el ardid utilizado por el imputado para inducir a error al juez tenía como “finalidad obtener una decisión judicial favorable”, el destinatario fue el juez del proceso y agregó que la estafa procesal –mediante un engaño al juez-

    requiere un fraude en los elementos que deben motivar la decisión judicial, por ejemplo cuando se utilizan documentos falsificados o adulterados –citó jurisprudencia en este sentido- y entendió que “el accionar más arriba reseñado, halla encuadre en el delito de tentativa de falsedad ideológica a título de autor”.

    Consideró que los documentos del art. 293 CP, son aquellos en los cuales el Estado tiende a garantizar no sólo la confección, sino además brinda un aval sobre su contenido, es decir, en aquellos asuntos o hechos a cuya 2 Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31495387#248139139#20191101130429994 CFCP - Sala I CFP 15773/2016/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal prueba estén destinados, con motivo del rol estatal de la autoridad emisora del documento, propio de la actividad gubernamental que realiza como parte de una administración pública, en el caso la administración de justicia y aquí, “la emisión de un eventual pronunciamiento del J., dando por cumplidas las ‘reglas de conducta’ pautadas por el artículo 76 ter, segundo párrafo, del Código Penal, no haría más que dar fe pública –erga omnes- de que efectivamente el imputado llevó a cabo aquellas tareas que le fueron oportunamente impuestas; no solo vulnerando el bien jurídico específicamente previsto en la figura de falsedad en la que cabe encuadrar su comportamiento sino, además, en perjuicio de la administración de justicia” y entendió que los elementos presentados a tal fin, cuentan con idoneidad suficiente para llevar a engaño al J..

    Entendió que el voto de la mayoría no tuvo en cuenta que un “eventual pronunciamiento del J. sí

    puede ser objeto de falsificación ideológica” –fs. 38- y compartió el criterio del magistrado que voto en minoría.

    Además refirió que la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que el accionar halla encuadre en el delito de tentativa de falsedad ideológica a título de autor; aseveró

    que la cámara de apelaciones intentó “hacer encajar de manera forzada la conducta analizada al tipo previsto por el Código Penal de la Nación en su art. 296… sin realizar un análisis sistemático del ordenamiento penal vigente” –

    fs. 38 vta.- y obvió que los hechos encuentran subsunción típica en el art. 293 del CP, o en su defecto en el art.

    174 inc. 5º en función del art. 172, en tanto el Sr.

    R. “intentó engañar al magistrado para que éste Fecha de firma: 01/11/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31495387#248139139#20191101130429994 dictara en su favor, incurriendo así en un hecho delictuoso” –fs. 39-.

    Por estos motivos entendió que se debía casar la decisión y anular la resolución recurrida.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 42 y mantenidos en esta instancia a fs. 46.

  4. ) Que puestos los autos a disposición de las partes en los términos del art. 465, cuarto párrafo del CPPN, usó del derecho previsto en el art. 466 del rito la señora Defensora Pública Coadyuvante ante este Tribunal M.G.F. quien solicitó se rechace el remedio intentado –fs. 48/49-.

    5) Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, según constancias de fs. 53, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F.; Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Que previo a resolver considero oportuno recordar que la Cámara Federal, para tomar la decisión referida en el punto 1) consideró, el voto de la mayoría -integrada por los Dres. B. y F.- que “la conducta por la que se procesó a H.A.R. no encuadra en ningún delito del Código Penal y que, por ende, corresponde revocar la resolución y sobreseer al imputado”; que R. utilizó “fotocopias de planillas de asistencia de una asociación civil sin fines de lucro, que habían sido falsificadas”; que “el original de ese instrumento no es un documento público porque no intervienen funcionarios en su confección y porque ni su formulación ni sus efectos pueden equipararse 4 Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por...

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