Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001117/2017/3/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE RED CLUSTER S.A.; L, M.A. EN CAUSA CPE 1117/2017 CARATULADA:

RED CLUSTER S.A.; L, M.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769

, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 11, SECRETARÍA N° 22. CPE 1117/2017/3/CA3. ORDEN N° 29.089. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.L. a fs.

31/38 del presente contra la resolución de fs. 17/27 vta. de este incidente, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 11.000.000.

El memorial presentado por la defensa de M.A.L. a fs. 59/60 del presente incidente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.A.L. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 1° de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), en orden a la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2012 a cuyo pago estaría obligada RED CLUSTER S.A.

    Asimismo, se decretó el embargo sobre los bienes de M.A.L. , hasta cubrir la suma de once millones de pesos ($11.000.000).

  2. ) Que, por el recurso interpuesto, la defensa de M.A.L. se agravió de la resolución recurrida por estimar que no se encontraría debidamente acreditada la materialidad del hecho atribuido al nombrado, pues a su criterio la imputación efectuada se basa en presunciones y ficciones que no alcanzarían para sustentar el estado de certeza necesario para el dictado de un auto de procesamiento. También cuestionó los elementos en base a los cuales el juzgado de la instancia anterior arribó a la determinación del monto presuntamente evadido, el cual a criterio de aquella parte, no alcanza la condición objetiva de Fecha de firma: 15/11/2019 punibilidad establecida por la ley 27.430. Asimismo, sostuvo que el monto del Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33195008#249730804#20191115083444460 Poder Judicial de la Nación embargo decretado sobre los bienes de L. resulta desmedido.

    Por otro lado, la defensa de M.A.L. no efectuó ningún cuestionamiento sobre la participación atribuida a aquél por el pronunciamiento recurrido.

  3. ) Que, por las actuaciones obrantes en los autos principales y la documentación reservada por secretaría surge que el 6 de noviembre de 2013, se inició la fiscalización a RED CLUSTER S.A. respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los periodos anuales 2011 y 2012 bajo la orden de intervención N° 892.892, por cuanto con relación a aquel impuesto no se habrían presentado las declaraciones juradas respectivas, mientras que con relación al Impuesto al Valor Agregado se habían presentado las declaraciones juradas por las cuales se exteriorizaron ventas por elevados montos. Con posterioridad se amplió la fiscalización con relación al IVA por los períodos 06/2011 a 12/2012.

    La contribuyente no contestó los requerimientos efectuados por la A.F.I.P.-D.G.

    1. y luego de tomar conocimiento de la quiebra de RED CLUSTER S.A., decretada en 2 de junio de 2015, la A.F.I.P.-D.G.

    2. requirió al síndico interviniente en aquélla, la documentación contable de la contribuyente, la cual no había sido puesta a disposición del órgano concursal, por lo que el organismo recaudador determinó los ingresos gravados en base a las acreditaciones y las transferencias bancarias verificadas en la cuenta corriente con la que operaba aquella contribuyente, a las bases de datos con las que cuenta aquel organismo y también habría circularizado a otros contribuyentes.

      Durante la fiscalización, la A.F.I.P.-D.G.

    3. detectó que RED CLUSTER S.A. había presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales enero a diciembre de 2012 por las cuales se habrían computado créditos fiscales en exceso y ventas en defecto, toda vez que se detectaron acreditaciones bancarias superiores a las declaradas, las cuales fueron consideradas como ventas omitidas.

      Por el procedimiento administrativo de determinación de oficio efectuado, el organismo recaudador...

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