Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Agosto de 2019, expediente FCR 007863/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Control Carcelario N° FCR 7863/2017/TO1/3 de E.A.P., desprendido del Expediente N° FCR 7863/2017/TO1, caratulado:

Pellacani, E.A.S. LEY 23.737

; Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven estos autos para que se dicte nuevo pronunciamiento en virtud del pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 16/5/19 (fs. 145/150vta.)

    respecto de la solicitud de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a E.A.P. en el Expte. Nº 3807/20187, de fs. 5/9- ratificada a fs. 45- por entender que se ha afectado el principio de legalidad, el debido proceso y que hubo ausencia de pruebas en el procedimiento que culminó con la Ordenativa Nº 204/2018 en la que se le impusieron cinco días de aislamiento en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, art. 19 inc. e) del decreto 18/97.-

    Que, cabe recordar el trámite que se le imprimió a la solicitud.

    A fs. 12/40 obra el sumario administrativo labrado por la Unidad 6 del S.P.F.

    por el que se lo sanciona por “faltar el respeto al personal de este Establecimiento y Resistir activamente a las órdenes impartidas, en su calidad de autor, conducta que se encuadra en el Art.

    16 inc. n y artículo 18, inc. h del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto Nº 18/97), de efectivo cumplimiento”.-

    A fs. 47/8vta., el Ministerio Público F. entiende que, en virtud de los argumentos allí vertidos, el Tribunal debe confirmar la ordenativa cuestionada.-

    A continuación, el Tribunal dicta la resolución hoy anulada.-

    Que a fs. 155 se corre nueva vista al F. General quien “disiente con la resolución 981/19”, “ratifica y remite en todos sus términos al dictamen obrante a s. 48”.-

    Que a fs. 156/158vta., por su parte, la Defensa Pública Oficial contesta la nueva vista reiterando su solicitud de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta y –agrega- la consecuente quita de puntos sufrida en su calificación, lo que vulnera el principio ne bis in idem.

    Explica que la sanción viola el principio de legalidad en cuanto impone graves restricciones a los derechos individuales del condenado, sin que se hayan adoptado por una ley en sentido formal, que las garantías del derecho penal se aplican a los procesos administrativos sancionatorios y que se ha visto afectada la defensa en juicio y el debido proceso durante el procedimiento, ya que la defensa no fue debidamente notificada a fin de preparar su estrategia defensista y se lo sanciona pese a la orfandad probatoria, omitiendo la valoración del descargo. Por último, respetando la Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.N., SECRETARIA #31911211#240912337#20190807141924206 recomendación efectuada mediante Resolución DGN Nº 380/13 plantea la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.-

    Que si bien en anterior intervención lo hizo el Tribunal en mayoría, atento que ya se ha dictado Sentencia Definitiva y ha avanzado el proceso respecto del procesado/condenado durante la sustanciación en la Alzada, he de avocarme al estudio de la presente incidencia como Juez Unipersonal.-

  2. Que el art. 79 de la ley 24660 obliga al interno a acatar las normas...

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