Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2019, expediente FSA 020743/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20743/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: A.S., J.L. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 20743/2017/TO1/3, caratulado: “ARAMAYO
SALVATIERRA, J.L. S/Legajo de Ejecución Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro
de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
RESULTA:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la
Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno J.L.
A.S. alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 28).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en
fecha 01.04.2019 (fs. 84/85) Disposición de Expulsión Nº 053591 en Expte. Nº 105702/2018, en
contra del extranjero J.L.A.S., de nacionalidad boliviana, en la que
se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su
expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha
disposición fue notificada al nombrado a fs. 83 la cual se encuentra firme y consentida según
constancia e informe de fs. 82 agregada a la causa.
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A fs. 72 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs.
74/75 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs.
123/150 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia.
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Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las
fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33041306#247790557#20191024102957148 disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo
dato de interés para conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que: a fojas 191 el
Servicio Criminológico dice que el causante ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar
diez (10) y concepto regular tres (03) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P.
del R.P., incorporado a la Fase de Socialización desde el 21 de febrero de 2019 y que desde su
ingreso a la Unidad N° 8 registra un antecedente disciplinario en el mes de noviembre de 2018 y por
infracción grave y por la cual se resolvió disminuir dos puntos el guarismo de conducta.
Por su parte la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 114) da cuenta de que el penado
cumple jornada laboral en el área de mantenimiento interno.
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Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 155/156 y 190 refiere que el Sr.
A.S. fue condenado a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, hecho que fura cometido el día 27/10/2017.
Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 82/85 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la disposición
que declara irregular la permanencia del Sr. A.S. en el país y que el mismo fue
notificado.
Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 123/150),
Informe de la Policía de la Provincia (fs. 74), Informe de la Policía Federal (fs. 72) de los cuales
surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni comparendo y que la mitad de
la pena la cumplirá el 27.10.2019. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno
debe encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su
detención u otra condena. Considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP
considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a
los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,
para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33041306#247790557#20191024102957148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, conforme resolución de fecha quince días del mes de noviembre del dos mil dieciocho en la
causa Expte. N° 20743/2017/TO1 caratulada: “A.R., C.Y. y ARAMAYO
SALVATIERRA, J.L. sobre infracción ley 23.737”, condenó a J.L. ARAMAYO
SALVATIERRA, de las demás calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autores penalmente
responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso
c
de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago
de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.). Ello sin perjuicio de
las alternativas de medios de cumplimiento que se deberán proponer en función del art. 21 del
Código Penal en la etapa de Ejecución Penal.
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en primer
lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su promoción de
fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no registra sanciones
disciplinarias en el ultimo trimestre, y en el último trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta
conducta ejemplar diez (10) y concepto regular tres (3).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de
base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y
consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor
posibilidad de adecuada reinserción social
.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el
Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado,
por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los
informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras
ostente guarismo tres (3), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los más de un
año y 10 meses que ha estado detenido, que se desarrolla adecuadamente, salvo el correctivo
disciplinario, conforme surge de fojas 191 de autos. Visto así, hay una evidente falla en la
calificación del interno, que lo coloca en una situación que lo perjudica, y que en este caso exige un
Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33041306#247790557#20191024102957148 estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del
beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la
calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido de
extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,
se desprende que A.S. cumplirá la mitad de su condena el 26.10.2019, no tiene causa
penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto favorable
respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios últimamente.
Puntualmente, en fecha 26.10.2019 A.S. cumplirá la mitad de la condena y
se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando que no se observa causal
justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando los informes
presentados por el...
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