Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FGR 062005674/2011/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. R., 29 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FGR 62005674/2011/3/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos COSTELO, G.C. por Infracción Decreto Ley 6.582/58” (del Juzgado Federal n° 4 de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, Dra. M.F.T., en el ejercicio de la defensa técnica de G.C.C. (fs. 5/7), contra la Resolución del 27 de diciembre de 2018 por la que se dictó -en lo que aquí interesa- su procesamiento como probable autor del delito previsto y penado por el art. 34 del Decreto-Ley 6582/58, estar a la libertad provisoria dispuesta en el respectivo incidente excarcelatorio y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000 (fs. 1/4).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

16) y se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 17), se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la acompañada por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.T. (fs. 18/19) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 20).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente señaló que la conducta de su asistido es atípica por la total ausencia de dolo por parte de su defendido de afectar la fe pública -bien jurídico protegido por la norma-, como así también de realizar la conducta que se le imputa.

    Refirió que en el momento de prestar declaración indagatoria, expresamente aclaró su total desconocimiento de que la firma que se encontraba inserta en el formulario en cuestión estaba adulterada. Señaló que se trata de un tipo penal que -en su faz subjetiva- requiere de un elemento esencial para su configuración, cual es la existencia de dolo, donde su autor debe haber obrado con la clara intención de insertar o hacer incorporar en las solicitudes tipo o Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33263850#242906251#20190829123154342 comunicaciones presentadas ante el Organismo de aplicación o los Registros Seccionales, declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tales documentos deben probar.

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y argumentó

    que ningún elemento probatorio de la causa permite inferir la existencia de conocimiento y voluntad por parte de su asistido, de querer realizar el tipo previsto en el art. 34 del Decreto Ley 6582/58, como así tampoco desvirtúan los dichos de C..

    Finalmente sostuvo que a lo sumo no obró con la debida diligencia que impone el deber de cuidado, por lo que se impone en el caso el sobreseimiento de su pupilo. Formuló reserva de recurrir en casación y del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la recurrente fundó la interposición del recurso, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p.

    351).” (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la...

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