Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSA 004126/2019/3

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4126/2019/3/CA1 Salta, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 4126/2019/3/CA1 caratulada: “C., J.D.; Z., E.S. y G., R.D. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. 178/182 y vta. por la defensa de R.D.G. y E.S.S. y b) a fs. 184/192 por la defensa oficial de J.D.C., ambas en contra del auto del 15/5/19 por el que se los procesó, con prisión preventiva, como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes, trabando embargo sobre sus bienes por el valor de $ 40.000 (fs.

164/172 y vta.).

  1. a) Que en su recurso, la defensa de G. y S. sostiene que el auto impugnado se basa solamente en la supuesta contradicción de las declaraciones de sus defendidos -que no pueden valorarse en su contra- y en los peritajes practicados sobre los celulares que se les secuestró, de los que no surge ningún elemento que los pueda vincular como “campanas” del vehículo en el que se halló la droga incautada, la que estaba en poder del coprocesado C. y no de sus asistidos.

    De ese modo, adujo que su imputación sólo surgiría de los dichos de C. al momento del Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #33736884#243968771#20190911123011088 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4126/2019/3/CA1 procedimiento en el sentido de que el vehículo de G. y S. venía “barriendo” la ruta, destacando que esa aserción no fue manifestada por C. en su declaración indagatoria, a lo que agregó que ni el personal de la Gendarmería Nacional ni los testigos fueron citados, por lo que el aserto incriminante carece de respaldo probatorio.

    Por todo ello, solicita que se revoque el auto de mérito y se dicte el sobreseimiento de Z. y G. o, en su defecto, su falta de mérito. Subsidiariamente, solicita se revoque la prisión preventiva dictada en su contra, puesto que los nombrados cuentan con arraigo y carecen de antecedentes condenatorios.

    Ante esta Alzada, la defensa mantuvo el recurso y solicitó que se lo tenga por fundado con los argumentos ya expuestos (fs. 238).

  2. b) Que, a su turno, la defensa de C. solicita el sobreseimiento o la falta de mérito en su favor, porque desconocía el contenido de lo que se encontró en las mochilas que se incautaron en su vehículo, para lo cual reiteró la versión que brindó su asistido acerca de que el día de los hechos aquel fue contratado como taxista por tres pasajeros para su traslado desde San Ramón de la Nueva Orán a la Ciudad de Salta los que, tras evadirse del control de ruta huyeron hacia el monte y dejaron sus mochilas con la droga en el remise.

    Agrega, por ello, que el cuadro probatorio reunido no resiente el estado de inocencia de C., quien fue Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 2 #33736884#243968771#20190911123011088 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4126/2019/3/CA1 claro en su declaración al indicar al Volkswagen “V.” como el vehículo “campana” de la actividad de traslado sin que su conducta alterara su rol de remisero de las personas que se dieron a la fuga, por lo que no encuadra en el tipo objetivo del transporte de estupefacientes, más aun cuando miembros de la propia Gendarmería Nacional confirmaron la huida de los evadidos (que destacó coaccionaron a C. para que se detenga antes del control).

    Sostiene que si bien las declaraciones de los otros imputados fueron contradictorias (ya que Z. dijo que G. tenía el número de C. y se comunicó con él, lo que fue negado por G., sí coincidieron en que no formaban ninguna organización entre sí y que, no obstante ello, el juez las valoró parcialmente en su perjuicio.

    Al amparo de la teoría de la imputación objetiva y de la exclusión de la tipicidad en razón de la prohibición de regreso (que desarrolla in extenso), señaló que C. no excedió el riesgo permitido para la conducta que perpetró (chofer de un taxi) y que su prestación fue estereotipada e inocua sin haber quebrantado su rol, por lo que no puede ser responsabilizado por lo que sus pasajeros llevaban en su equipaje ya que su contenido excede su ámbito de responsabilidad, estimando que corresponde excluir su reproche, aun en el caso de que haya favorecido el delito de otros.

    Subsidiariamente, solicita se revoque la prisión preventiva dictada en contra de C., por considerar que Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 3 #33736884#243968771#20190911123011088 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4126/2019/3/CA1 no existen riesgos procesales que ameriten su mantenimiento, puesto que cuenta con arraigo en San Ramón de la Nueva Orán (donde vive con su pareja e hija) y trabajo conocido (remisero)

    cuestionando la falta de consideración sobre otras medidas menos perjudiciales para asegurar los fines del proceso.

    Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de su par de la instancia anterior, con los argumentos allí expuestos (fs. 241).

    2) Que a fs. 242/247 el F. General S. señala que ambos recursos deben rechazarse, considerando acertada la ponderación que efectuó el juez sobre las discordancias en los descargos de Z. y G., los que valorados en conjunto con los demás elementos arrimados a la causa prueban la tipicidad de sus conductas, consistentes en el apoyo en calidad de “punteros” a C., quien trasladaba la droga.

    En cuanto a la vinculación entre los tres imputados, señala que el peritaje de los celulares arrojó que G. tenía en su agenda de contactos el número perteneciente al teléfono hallado en el auto de C. y que el propio G. manifestó haberse comunicado con él, destacando, además, que C. indicó que vio al vehículo “campana” en distintas localidades durante su trayecto.

    Por su parte, pondera las fotografías que se extrajeron de los teléfonos de G. y Z., de los que surge tanto la asiduidad con la que dialogan entre ellos sobre Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 4 #33736884#243968771#20190911123011088 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4126/2019/3/CA1 sustancias estupefacientes y “movidas” en Orán, como grandes cantidades de tóxico, a la par...

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