Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2019, expediente CCC 018454/2017/3/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S. I CCC 18454/2017/3/CFC1, caratulada “Pinto, E.; C., S.A. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 791/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en el presente legajo de apelación nº CCC 18454/2017/3/CFC1 formado en relación a la causa caratulada “Pinto, E.; C., S.A. s/recurso de casación”, del registro de esta S., de la que RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 12 de abril del año en curso, resolvió: “DECLARAR LA NULIDAD de las declaraciones indagatorias recibidas a los incusos, obrantes a fs. 31/vta. y 446/447, así como de todo lo obrado en consecuencia, y ARCHIVAR el sumario por imposibilidad de proceder (art. 195, párrafo segundo, del CPPN)” (fs.

    28/30vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la F. General Adjunta ante la Cámara mencionada (conf. fs. 35/44), el que fue concedido a fs. 47/48 y mantenido luego en esta instancia a fs. 53.

  3. La impugnante encarriló sus agravios en orden al segundo inciso del art. 456 del CPPN.

    Sostuvo que la decisión atacada afirma erróneamente la afectación a la garantía constitucional contra la doble persecución penal al postular que el encubrimiento del revólver configura un único hecho con la tenencia ilegítima Fecha de firma: 15/05/2019 de dicho elemento.

    Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31033571#233136773#20190516101905762 En tal sentido, indicó que las conductas son diferenciables, vulneran bienes jurídicos distintos y se han consumados en momentos diversos, por lo que no existe superposición de hipótesis legales y, en consecuencia, tampoco afectación a la autoridad de cosa juzgada.

    Por otro lado, refirió que el art. 195 del CPPN procede únicamente cuando se hubiere acreditado en debida forma que el hecho imputado no constituye delito, extremo que no concurre en la presente.

    En suma, solicitó que se conceda el recurso y se anule la decisión impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Dr. R.G.W., F. General ante esta Cámara (conf. fs. 55/57), quien reiteró los agravios desarrollados en la etapa anterior y requirió se haga lugar al recurso de casación interpuesto por esa parte.

    En el mismo momento procesal se presentó el Dr. E.M.C., defensor público ante esta instancia, en representación de G.E.P. y de S.A.C. (conf. fs. 58), quien postuló el rechazo del recurso intentado por el Ministerio Público F..

    Para ello, sostuvo que el encubrimiento de arma de fuego con la numeración erradicada concursa en forma ideal con su portación ilegítima y recordó que las resoluciones judiciales versan sobre hechos y no sobre calificaciones legales.

    Sobre esa base indicó “habiendo ya mediado una condena a tenor de ese mismo hecho único (art. 54 CP.) que pretende nuevamente ser investigado, resulta constitucionalmente imposible proceder en ese sentido, para así subsanar tardíamente una conexidad de causas que -correspondiese o no- nunca fue oportunamente dispuesto. Pues de ningún modo Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31033571#233136773#20190516101905762 Cámara Federal de Casación Penal - S. I CCC 18454/2017/3/CFC1, caratulada “Pinto, E.; C., S.A. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la ineficacia de los órganos de persecución estatal puede remediarse mediante una lesión a una prerrogativa de carácter constitucional.” (fs. 58vta.).

  5. Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN (conf. fs. 66), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. Que, previo adentrarme en el análisis de los agravios introducidos por el Ministerio Público F., considero oportuno reseñar que la presente causa se inició en virtud de la extracción de testimonios dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Criminal nº 7, Secretaría nº 121 -causa nº CCC 340/2017- con el objeto de que se investigue la erradicación de la numeración del revólver secuestrado en el marco del procedimiento que diera origen a aquél expediente y que tuvo lugar día 1º de enero del año 2017 con motivo del desapoderamiento a mano armada del que fueran víctimas E.C.S. y J.A. (conf. acta de procedimiento agregada a fs. 1/3 del principal que corre por cuerda).

    Puntualmente, en aquél proceso, el representante del Ministerio Público F. describió los hechos reprochados a G.E.P. y S.A.C. en el acta de acuerdo de juicio abreviado, en la que se plasmó: “siendo las 22.00 horas del día domingo 1 de enero del año 2017, sobre la calle V.E.C.S. caminaba junto Fecha de firma: 15/05/2019 a su esposo J.A. a metro de Av. P.M., cuando Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31033571#233136773#20190516101905762 fueron sorprendidos de frente por los imputados a bordo de un motovehículo. El masculino que se encuentra en la parte trasera desciende y extrae de entre sus ropas un arma de fuego, exigiendo que le entregue sus pertenencias, palpando primero a su pareja a quien le sustrajo una (1) tarjeta SUBE y la suma de pesos diez ($ 10) y a ella hace entrega de un (1) morral de color gris el que contenía en su interior (…).

    Luego de ello, el masculino subió a la moto y se dio a la fuga por la calle V. con dirección a Av. F. de la Cruz y los pierden de vista; dando aviso a personal policial, quien previo persecución controlada y caída de la moto de los imputados, donde se desprenden del arma y de los objetos sustraídos, sigue su huida a pie y son aprehendidos por las fuerzas de seguridad” (conf. fs. 198/99 del principal que corre por cuerda).

    En base a la descripción...

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