Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 24 de Mayo de 2019, expediente FSM 007118/2013/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7930 - FSM 7118/2013/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: TAGLIAPIETRA, L.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 8496 S.M., 24 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por L.A.T., a Fs. 156/157Vta., contra la resolución que dispuso su procesamiento como autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor y de uso de documento público falso destinado a acreditar el estado de dominio de automotor, en concurso ideal con el ilícito de estelionato y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $400.000 (arts. 296 en función del 292, segundo párrafo y 173, inc.

9° del CP. y arts. 306, 310 y 518, CPPN.).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 167), en tanto que el apelante la sostuvo en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el Art. 454 del Cód. Procesal Penal (Fs. 174/Vta.).

L., respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33209280#231534578#20190527115435125 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7930 - FSM 7118/2013/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: TAGLIAPIETRA, L.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 8496 dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

330:4797).

Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33209280#231534578#20190527115435125 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7930 - FSM 7118/2013/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: TAGLIAPIETRA, L.A. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 8496 discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera disconformidad subjetiva con el criterio expuesto, limitándose a reiterar algunos...

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