Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Mayo de 2019, expediente FRO 080354/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 80354/2018/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos CANTERO, Y.V. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. F.S., en ejercicio de la defensa técnica de Y.V.C. (fs.

145/153 vta.) contra la resolución del 6/12/2018, en cuanto dispuso la prisión preventiva de su defendida (fs. 122/129 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 154), los autos se elevaron a la A.zada (fs. 161). Radicados en esta S. “B” (fs. 163), se integró de conformidad con lo establecido en Acordada 340/2018 y se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 164). Agregadas U las minutas sustitutivas presentadas por el F. General (fs. 167/172) y por la Defensora Pública Oficial n° 1, Dra. R.G. (fs. 172/173), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el apelante se opuso al dictado de la prisión preventiva de su asistida por considerar que en el caso no se presentan riesgos procesales por parte de C. que le impidan transitar en libertad el proceso seguido en su contra.

    En tal sentido se agravió de que se haya considerado la gravedad del hecho y la pena en expectativa de él derivada para fundar la prisión preventiva de su asistida, lo que implica un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar y la convierte en un adelantamiento de la eventual pena a imponer.

    Por otra parte, se quejó del análisis que fuera realizado por el juez a quo relativo al arraigo de C. –que calificó como arbitrario y Fecha de firma: 06/05/2019 A.ta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33054952#233502341#20190506084149515 discriminatorio-, ya que según afirmó, se encuentra debidamente acreditado el domicilio en el que habita su asistida junto a sus dos hijos menores de edad, como así también se probó que C. percibe la Asignación Universal por hijo por un monto de $ 2.000 mensuales y que carece de antecedentes penales Afirmó que su asistida presenta indicadores concretos de vulnerabilidad social y económica que debieron ser especialmente valorados a la hora de resolver.

    Por otra parte, sostuvo que las pruebas cuya realización se encontraba pendiente al momento de interponer el recurso (pericias sobre un teléfono celular y el material secuestrado) en modo alguno pueden ser obstruidas por su defendida.

    Finalmente desarrolló argumentos relativos a la excepcionalidad de la...

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