Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2019, expediente FSA 004206/2017/TO01/3

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4206/2017 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: M.L., G. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 10 de abril de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4206/2017/TO1/5, caratulada:

M., Gumercindo S/ Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    G. alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 25).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 01/04/2019 (fojas 75/76) Disposición de Expulsión Nº 053499 en Expte. Nº

    42322/2018, en contra del extranjero G. de nacionalidad

    Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 74, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 73

    agregados a la causa.

  3. A fs. 44/72 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 40/42

    obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y a

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33320182#231567561#20190409133033099 fs. 77 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal

    Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 79/80 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia de G. MENENCES LOPEZ en el país y

    ordenó su expulsión, que la misma fue notificada (fs. 73/76), que se incorporó Informe de

    Reincidencia (fs. 44/71) y que no posee causas que importe su detención (fs. 40/42 y 77), y

    que la mitad de la condena la cumplió el día 07042019, no tiene reparos en se realice la

    expulsión del Sr. G. ya que se encuentren cumplidos los

    requisitos previstos por la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 21092018, condenó en la causa N° FSA 4206/2017/TO1

    caratulada: “M. L., GUMERCINDO Y ROJAS MERIDA, ELOY sobre

    infracción ley 23.737” a G. M. L., de las demás calidades

    personales obrantes en autos, por resultar los nombrados autores penalmente responsables

    del delito de transporte de estupefacientes previsto y sancionado por el art. 5º, inc. c) de la

    Ley 23.737, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas de conformidad

    a lo previsto en la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta establecida por el Art. 12

    del C.P., por el tiempo que dure la condena, con imposición de las costas del juicio.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 13, el nombrado cumplió la mitad de la condena el día 06042019.

    Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33320182#231567561#20190409133033099 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY G.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

    exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 44/72 obran antecedentes del Registro

    Nacional de Reincidencia; a fs. 40/42 obran los informes del Departamento Antecedentes de

    la Policía de la Provincia de Jujuy; y a fs. 77 obran informes de la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que registra como único antecedente la

    condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra

    detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 79/80 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que se proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de

    G. M. LOPEZ DE FORMA INMEDIATA con prohibición de

    reingreso a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la

    ley 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la

    Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para

    considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al

    respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1

    G., J.. de Casación

    Sala III Registro 2662.14.3, causa N°

    622/2013 “V., R. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro

    48.14.4, causa N° 1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de

    Casación” Sala III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad

    doy por producidos en la presente.

    f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de

    Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la...

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