Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Diciembre de 2018, expediente FPA 010054/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10054/2015/3/CA2 Paraná, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 10054/2015/3/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE C.A.R.E.A.C.A.R. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (LESA HUMANIDAD)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.R.C., contra la resolución obrante a fs. 1/11 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado en calidad de partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, con el uso de violencia y amenazas y aplicación de severidades y apremios ilegales, art.

144 bis inc. 1º, 2º y último párrafo Ley 14616 en función del art. 142, inc. 1º de la ley 20642, todos del CP en concurso real, tres hechos, en perjuicio de M.I.B., G.I.L. y C.L. de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN, y convierte en prisión preventiva la detención que se Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32760434#223482383#20181207125625520 encuentra cumpliendo en domicilio, debiendo mantenerse en las condiciones vigentes y traba embargo. El recurso es concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 35 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G. Escalada y el Dr. J.E.O. en defensa de A.R.C., quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ostolaza apela el auto de procesamiento y peticiona su revocación. Analiza los hechos que se le atribuyen a su defendido y refiere a las presuntas víctimas.

    Cuestiona los testimonios de las víctimas, que ninguna de ellas nombraba a su defendido inicialmente y que luego de incorporada documentación lo señalan.

    Argumenta en torno a la imputación que se le formula a Céparo, acerca de la suscripción de una declaración auto-incriminatoria que derivó en el Consejo de Guerra. Estima que debe determinarse si fue C. quien le hizo firmar dicha declaración.

    Recuerda que aquel concurre a la Unidad Penal el 18/02/1977, conforme el informe de dicha Unidad pero estas personas nunca nombraron a C. y que recién lo hacen luego de aparecer dicho informe.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32760434#223482383#20181207125625520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10054/2015/3/CA2 Señala que el Consejo de G. ya se encontraba comenzado en la Unidad Penal y que duró un solo día. Indaga acerca de si la conducta encuadra en el artículo 34 inc. 4º del CP como ‘ejercicio de autoridad o cargo’, pues como investigador privado tuvo entrevista con la víctima, que sería una causa de exculpación. Cita doctrina.

    Solicita se revoque la resolución y se mande a dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General señala que existen elementos para sostener sobradamente la intervención de Céparo en los hechos endilgados.

    Destaca que las jóvenes docentes se encontraban privadas de su libertad en Cipolletti (Rio Negro), bajo imposiciones de tormentos, que derivaron en condenas en el sur argentino. Recuerda que fueron trasladadas ilegítimamente a esta ciudad, de la cual eran oriundas, alojadas inicialmente en la casa del Director y luego en la UP Nº1 que funcionó como CCDD.

    Argumenta en torno al contexto del terrorismo de Estado.

    Recuerda que luego fueron ingresadas a la UP Nº 6, aportando detalles del marco histórico y fáctico en el cual se sucedieron los hechos.

    Alude a las parodias de juicio militar al que fueron sometidos civiles, sin respeto a garantías civiles y constitucionales.

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32760434#223482383#20181207125625520 Que el 14/01/1977 dos oficiales de la Policía de Entre Ríos, Z. y Céparo, se entrevistaron con B., L. y L. a solas, y evoca doctrina. Refiere a la práctica sistemática de obligar a suscribir actas auto-incriminatorias para utilizarlas en las parodias del Consejo de Guerra como prueba de cargo. Recuerda los testimonios de decenas de personas que dan cuenta de esto que han pasado por Tribunales.

    Repara en que C. está condenado como autor material de hechos similares, que por ello, considera que no fue una entrevista inocente y aislada. Argumenta en este sentido.

    Resalta por último, por respeto a las víctimas, que no hay variación en sus declaraciones, critica esta conjetura y considera que han enriquecido su memoria como consecuencia de diversos elementos.

    Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto y se mantenga el auto de procesamiento dictado respecto de A.R.C..

  3. Que la defensa hizo uso de su derecho a réplica haciendo breves consideraciones respecto del derecho de defensa.

    II- Que las presentes actuaciones se inician con las denuncias presentadas ante la Fiscalía Federal de Paraná por O.E.T. en fecha 29/06/2015, por A.F. y S.N.F. en fecha 07/07/2015 por la presunta comisión Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32760434#223482383#20181207125625520 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10054/2015/3/CA2 de delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de...

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