Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2018, expediente FTU 004343/2016/3

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4343/2016 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: JEREZ, C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Octubre de 2018.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 52; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de junio de 2017 (fs. 34/46 vta.) por la que se dispone el procesamiento con prisión preventiva de C.A.J., por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- agravado por el art. 11, inc. c) de la misma ley –

participación de tres o más personas-, y el embargo preventivo de sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000.

A fs. 80 se agrega memorial de agravios presentado por la defensa técnica del encartado.

En primer lugar, plantea la nulidad absoluta de la sentencia que apela, por falta de fundamentación.

Advierte que en un fallo de más de 26 páginas sólo se menciona a su defendido en 3 párrafos y no se dice nada que permita suponer que su cliente es responsable del delito que se le imputa.

Por otro lado, su S.S. entiende que su asistido era Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30160488#217844697#20181002104530686 4343/2016 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: JEREZ, C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN quien “guardaba” la sustancia prohibida a B., pero a la hora de resolver lo coloca en los supuestos del art. 5. inc. c) de la ley 23737, lo que torna en arbitrario el fallo atacado.

Respecto a la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, estima que no se ha demostrado el plus subjetivo que exige la figura.

Observa que el J. valoró para inferir aquella finalidad especial, la cantidad de la droga secuestrada y la forma en que estaba acondicionada, sin embargo entiende que si bien ello puede constituir un indicio bastante para inferir el fin de comercializar, en el supuesto de autos esa sola presunción no es suficiente, por existir elementos de juicio que respaldan la posición exculpatoria.

En consecuencia, estima que el hecho debe subsumirse en la figura residual prevista en el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737.

Finalmente solicita se revoque el procesamiento y se disponga la falta de mérito de su asistido.

2) Previo a resolver, cabe mencionar que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de información recibida en la Unidad Especial Antinarcóticos “Frontera Norte” de Gendarmería Nacional, sobre presuntas actividades ilícitas, en infracción a la Ley 23737, que estaría desarrollando una persona de sexo femenino conocida como la “Gorda Sole” y un masculino conocido Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30160488#217844697#20181002104530686 4343/2016 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: JEREZ, C.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN como el “Negro Vega”, en la ciudad de Frías, C..

De investigaciones llevadas a cabo por personal policial se logró averiguar que la “Gorda Sole” se llamaría S.L. y viviría con una señora de nombre V.Z., las cuales residirían en calle E.P..

Asimismo se tomó conocimiento de que L. se encuentra en pareja con el “N.V.”, quien reside sobre la misma calle y se llamaría F.A.V..

También se pudo establecer que se encontrarían implicados en la venta de droga “Cura” G. o “Gonza”, y M.B. (a) “Talón”; R. (a) R., quien sería R.B., y es nombrado por los consumidores de estupefacientes, teniendo varias personas que comercializan para él.

Posteriormente se agregan comunicaciones telefónicas mantenidas por R.B., en donde se hace referencia expresa a la venta de estupefacientes.

A fs. 322 se informa que la ciudadana L. cuando se queda sin estupefacientes envía a sus clientes a que vean al ciudadano B. y que C.A.J. (a) “Doctor”, es quien guardaría la sustancia prohibida para B..

Luego se agrega acta del allanamiento efectuado en el domicilio de Becerra, donde no se hallaron sustancias estupefacientes.

Efectuado el allanamiento en el domicilio de C.F. de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30160488#217844697#20181002104530686...

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