Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2018, expediente FPO 008643/2017/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8643/2017/3/CA1 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

8643/2017/3/CA1, caratulado: “Legajo de Apelación” en autos:

Salina, J. por Falsificación Documentos Públicos

.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 15/17 y vlta.

contra la decisión recaída a fs. 10/13 a tenor de la cual la Sra.

Magistrada de la Instancia que antecede dispuso el procesamiento sin

prisión preventiva de J. A. Salinas por estimar que existen suficientes

elementos para considerarlo prima facie responsable del delito de Uso

de Documento Adulterado o Falso (art. 296 del C.P.A.) en calidad de

autor (art. 45 del C.P.A.) y mandó trabar embargo sobre sus bienes

hasta cubrir la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00), ello

conforme surge del acápite 1º de fs. 12 vlta.

2) Que, en su escrito recursivo la defensa expresó como primer

agravio la ausencia de motivación en los términos del art. 123 del

Código ritual, toda vez que los fundamentos dados en los

considerandos de la resolución puesta en crisis resultan ineficaces a

los fines de considerar a J. A. Salina como autor del delito atribuido,

ello por cuanto el nombrado –a entender de la defensa–pudo ser

negligente al no darse cuenta que la fecha estampada en la cédula de

identificación de autorización de manejo era anterior, pero no que el

número de control de dicha cédula correspondía a otra patente.

Por otra parte indicó que no se puede responsabilizar a su

defendido de un delito por no haber efectuado los trámites de

inscripción.

En base a esos argumentos solicita se haga lugar a la apelación

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32050081#216923503#20180921095000339 articulada y se dicte el sobreseimiento de J. A. Salina de conformidad

con lo establecido en el art. 336, inc. 4º del C.P.P.N.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 22, fs. 25/26, fs.

28 y vlta., fs. 32, fs. 33 y fs. 37, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a

estudio haremos una breve reseña de la plataforma fáctica motivo de

la presente.

Que según surge de los autos principales que tenemos a la vista,

en fecha 19/08/2017 siendo las aproximadamente las 11:00 horas

personal dependiente de la Sección Seguridad Vial “El Arco” se

encontraba realizando un control público de prevención sobre la Ruta

nacional Nº 12, a la altura del Km. 1327 y procedió a efectuar el

control de rutina respecto de un vehículo marca Ford, modelo R.,

con dominio colocado CYU964 conducido por J. A. Salina.

Que ante el requerimiento de los...

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