Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Septiembre de 2018, expediente FPA 007799/2017/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7799/2017/3/CA1 Paraná, 11 de septiembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.P. y, la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA 7799/2017/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BORDT, C.A. EN AUTOS ´BORDT, C.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 23/26 vta. que en lo sustancial resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/4 del presente, en cuanto decreta el sobreseimiento de C.A.B., por el delito de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31325227#215915270#20180912084400484 encubrimiento de contrabando. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 36 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal.

Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara 2 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31325227#215915270#20180912084400484 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7799/2017/3/CA1...

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