Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Septiembre de 2018, expediente FPO 000112/2015/3/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 112/2015/3/CA1 Posadas, a los 10 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 112/2015/3/CA1 caratulado: “Legajo de Apelación” en autos:

Espinosa, A.; M.; D.A.; M., E.M.; R., A.V. y Otros por Apremios Ilegales a Detenidos (Art. 144 BIS Inc. 3º)- Lesiones Leves (art. 89)

.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación articulados en subsidio a fs. 253/270 y vlta. y a fs. 271/292 contra la decisión recaída a fs. 220/251 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede dictó el procesamiento sin prisión preventiva N.D.G.; J.A.D.S.; C.J.M.; L.

D. J. Fernández y A.J.V. por estimarlos prima facie autores penalmente responsables del delito “Apremios Ilegales a Presos y Lesiones Leve” en Concurso Ideal, previsto y reprimido por los arts.

144 bis, inc. 3º, 89 y 54 del C.P.A. de conformidad al art. 45 del C.P.

y art. 310 del C.P.P.N., mandando trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir las suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), ello conforme lo establecido en el art. 518 del C.P.P.N., véase acápites I a V.

Respecto de los imputados A.

V. Rotela; C.M.C.; D.

Rozin; A.D.M.; A.A.M.; M.N.V.; D.A.M.; E.M.M.; A.D.E.; R.O.R. y J.A.R. dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por encontrarlos autores del delito de “Encubrimiento agravado por su calidad de Funcionario Público”, según lo regulado en el at. 277, apartado 1º, inc. “d” y apartado 3º, inc. “d” del C.P.A. y art. 177 del C.P.P.N., mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), atento a lo establecido en el art.

518 del C.P.P.N., como surge de los acápites VI a XVI del auto de mérito.

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31247191#215862781#20180910123450811 2) Que a fs. 253/270 y vlta. la defensa de los encartados A.

V. Rotela; C.M.C.; D.R.; A.D.M.; A.A.M.; M.N.V.; D.A.M.; E.M.M.; A.D.E.; R. O.

Reviglio y J.A.R., solicitó la nulidad del auto de procesamiento por cuanto lo considera violatorio del principio de congruencia y de lo prescripto en el art. 308 del C.P.P.N.

Manifestó que la ausencia de una correcta descripción del hecho atribuido, como los motivos que fundamentan la decisión allí

adoptada provocan un perjuicio al derecho constitucional de defensa en juicio, lo que inevitablemente –a entender del apelante- acarrea la declaración de nulidad.

Basó su petición de nulidad en los siguientes tópicos: a)

violación del principio de congruencia; b) falta de motivación en los términos del art. 123 del C.P.P.N. y c) violación manifiesta de las reglas de la sana crítica al tener por acreditada la ocurrencia de hechos que no se desprenden de los actuados.

Los agravios contenidos en lo que hace al recurso de apelación interpuesto en subsidio versaron sobre los puntos que a continuación enumeramos: 1) ausencia de elementos subjetivo del tipo; 2) violación del principio de congruencia; 3) violación al derecho de defensa y debido proceso por formulación indeterminada y generalizada de los reproches y autorías; 4) arbitraria valoración de la prueba; 5) resolución prematura por quedar elementos de prueba pendientes de producción y 6) valoración dogmática al momento de establecer el monto del embargo.

En último término hace reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.

3) Que, a fs. 271/292 obra escrito donde los defensores de los encartados N.D.G.; J.A.D.S.; C.J.M.; L. D. J.

Fernández y A.J.V. peticionaron la nulidad del auto de procesamiento, el cual resulta nulo de nulidad absoluta por ser arbitrario y violatorio de lo prescripto en el art. 308 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31247191#215862781#20180910123450811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 112/2015/3/CA1 Indicaron que la ausencia de una correcta descripción del hecho atribuido, como los motivos que fundamentan la decisión allí

adoptada, provoca un perjuicio al derecho constitucional de defensa en juicio, lo que inevitablemente acarrea la declaración de nulidad.

A esos efectos enumeraron los vicios que afectan la validez del decisorio puesto en crisis, a saber: 1) valoración arbitraria de la prueba y falta de fundamentación suficiente y 2) violación manifiesta de las reglas de la sana crítica al tener por acreditada la ocurrencia de hechos que no se desprenden de los actuados.

Que, de manera subsidiaria plantearon recurso de apelación siendo materia de agravios las siguientes cuestiones: a) inexistencia de hipótesis delictiva al mediar una causa de justificación; b) ausencia del elemento objetivo y subjetivo del tipo atribuido; c) violación del derecho de defensa y debido proceso por la formulación indeterminada y generalizada de los reproches y autorías; d) arbitraria violación de la prueba testimonial al recepcionar solamente aquellas partes de los testimonios que apoyan la acusación, desertando la prueba documental y demás elementos probatorios dirimentes; e)

resolución prematura por quedar elementos de prueba pendientes de producción y f) valoración dogmática al momento de establecer el monto del embargo.

4) Previo a dar respuesta a sendos recursos indicamos que la plataforma fáctica que diera origen a estos autos se inició el 23/01/2015 debido a la denuncia presentada por el Delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, R.J.S. ante el Ministerio Público Fiscal.

En dicha denuncia se hizo referencia a ciertos hechos que habrían ocurrido en la Colonia Penitenciaria Federal U-17 de la localidad de Candelaria Misiones, a raíz del operativo efectuado por agentes del S.P.F. el 18/01/2015 siendo aproximadamente a las 03:00 horas y donde habrían resultado víctima los internos que se nombran a fs. 1 vlta. y fs. 2 de las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31247191#215862781#20180910123450811 Además en la denuncia presentada se hizo referencia que al visitar la Unidad U-17 del S.P.F. los asesores de la Delegación Misiones el 13/01/2015, tomaron conocimiento de la medida de fuerza colectiva que se estaba llevando a cabo inicialmente por treinta y tres (33) internos, quienes reclamaban que se les brinde una mejor asistencia médica, alimentación, asignación de trabajo para toda la población, entrega de elementos de higiene personal, de fajina general y por la demora de los juzgados en la tramitación de sus causas penales particulares.

Que, la medida consistía en no reintegrarse a los pabellones, acampando en el cuadrilátero central que divide los pabellones de procesados y de condenados, aunque no dejaban de asistir a sus trabajos; remarcando los mismos que se trataba de una medida pasiva y tranquila.

Esos reclamos fueron elevados por la Delegación de la Procuración Penitenciaria de la Nación a las autoridades de la Unidad Penitenciaria Federal (U-17) en fecha 15/01/2015.

Que, el viernes 16/01/2015 al presentarse en la Unidad Penal para dar a conocer los tramites que la Delegación había realizado, los denunciantes fueron informados que el número de internos que comenzó la medida se había reducido de 33 a 18 personas.

Que, en el marco de visitas ordinarias que la Delegación realiza en la Unidad –fecha 19/01/2015-, tomaron conocimiento por parte de los propios internos que el domingo 18/01/2015 mientras dormían en el patio, agentes del S.P.F. los habrían golpeado y agredido físicamente con la intención de desarticular la huelga y de reintegrarlos a sus respectivos pabellones; exhibiendo en esa oportunidad los internos los diferentes hematomas y escoriaciones sufridas.

Asimismo en el transcurso de las audiencias los internos relataron que siendo aproximadamente las 03:00hs. de la madrugada del domingo, unos treinta (30) penitenciarios vestidos con cascos, Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31247191#215862781#20180910123450811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 112/2015/3/CA1 chalecos antibalas, escudos, cachiporras y escopetas ingresaron al circuito cerrado cortando la luz del sector, disparando unos quince (15) tiros al aire y arrojando gas lacrimógeno, reduciéndolos mientras dormían y no pudiendo resistirse a los golpes de puño, patadas, cachiporrazos, siendo algunos amarrados con precintos en sus muñecas y arrastrados por el piso.

Que los internos involucrados en el hecho expresaron haber recibido golpes en diferentes partes del cuerpo, señalando que la fuerza y agresión con la que procedieron los agentes fue totalmente desmedida, conforme surge de las entrevistas y exámenes médicos glosados a fs. 1/4; 5/8; 9/12; 13/16; 17/20; 21/24; 25/28; 29/32; 33/36; 37/40; 41/44; 45/48; 49/52; 53/56; 57/60; 61/64 del expediente principal.

Por otra parte el denunciante aludió que el violento operativo duro aproximadamente una hora y fue realizado por funcionarios de todas las áreas de la Colonia Penal sin identificación, inclusive médicos; cuyo personal con posterioridad efectuara la revisación médica en forma superficial.

También hizo referencia a que dos internos que formaron parte de la medida de fuerza –a saber R .A.T. y M.R.A.P.- fueron trasladados el día del operativo a la Unidad X de la Provincia de Formosa a la Unidad III “Güemes”, Provincia de...

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