Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO03/1/3

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 12200081/2003/TO3/1/3 “A., G.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 986/18 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 91/101, por J.C.S. (h), Defensor Público Oficial ante esta Cámara, asistiendo técnicamente a G.A.A., en esta causa Nº FCT 12200081/2003/TO3/1/3/CFC14.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 28 de marzo de 2018 esta Cámara, por mayoría, resolvió: declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (art. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. Contra esa decisión, la defensa oficial, dedujo recurso extraordinario, con cita del art. 14 y 15 de la Ley nº

    48 y 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Más allá de haber invocado una afectación de garantías constitucionales, el impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada 4/2007) y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que el recurrente sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba y derecho común por definición ajenas al recurso extraordinario (artículos 14 y 15 de la ley 48).

    Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la defensa de A., con Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31097526#213009881#20180816082025642 costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

    Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes...

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