Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2018, expediente FRO 032937/2016/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/int. Rosario, 26 de junio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 32937/2016/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos TOLEDO, E.R. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.E.T. (fs. 2095/2102), E.R.T. (fs. 2103/2109) y J.M.A. (fs.

510/518), contra la resolución nº 92/18 del 23/03/18 (fs. 2110/2118), mediante la cual se dispuso la prisión preventiva de los nombrados.

Concedidos dichos recursos (fs. 2119), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 531 del presente legajo de apelación). Recibidos en esta S. “B”

(fs. 534), se fijó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 535). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 536/539 y U 540/541 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 542), quedando así la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensora Pública Oficial considera que hay inexistencia de riesgos procesales.

    Refiere que las prIsiones preventivas dictadas se asientan con exclusividad en el monto de la pena en expectativa.

    Se pregunta de qué manera sus defendidos podrían entorpecer la investigación.

    Cuestiona que se haya evaluado una “peligrosidad delictiva”

    (no procesal), característico de un derecho penal de autor, contrariando las normas constitucionales y supranacionales que tiene el desvalor del acto como principio rector.

    Afirma que sus representados cuentan con arraigo familiar y Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31754810#209863654#20180626090309429 laboral.

    Respecto de O.E.T., expresa que se aportó

    documentación que acredita lo dicho por el nombrado en su declaración indagatoria, en cuanto a que se desempeñaba como empleado municipal y se dedicaba a la reparación de adoquinados en la ciudad de Rafaela, percibiendo por ello la suma de $ 13.000.

    En relación a E.R.T., dice que se encuentra cumpliendo la detención domiciliaria dispuesta en el marco de la presente causa y considera que si bien registra un proceso judicial, no puede considerárselo como un antecedente en su contra, ya que violaría el principio de inocencia.

    En lo que respecta a J.M.A., esgrime que al momento de prestar declaración indagatoria dijo ser pintor y changarin, explicando que dichas actividades generalmente se llevan a cabo informalmente.

    Además, señala que aun suponiendo que no tuviese actividad...

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