Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Abril de 2018, expediente CFP 002694/2018/3/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2694/2018/3/CA2 CFP 2694/2018/3/CA2 “R. N., J.L.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 5 Sec n° 10 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/7 por la defensa de J.L.R.N. a cargo del Dr. H.D.M., contra el auto de fojas 1/5 en cuanto decretó su procesamiento sin prisión preventiva por ser considerado autor penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes a título oneroso (art. 5to “e” de la ley 23.737) y trabó

embargo sobre sus bienes por la suma de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000).

II- Frente al relato de la descripción de los hechos que se le hizo al imputado en ocasión de imponerle los cargos en su contra (fs 56/7 del ppal), se observa que aquellos no han variado al ser analizados en el procesamiento apelado. Por ende no existe merma alguna al principio de congruencia que rige en las diferentes instancias de enjuiciamiento.

III- No existiendo debate en cuanto a la materialidad del hecho, debe decirse que las circunstancias del caso descriptas por la policía, valoradas en conjunto con lo encontrado en poder del imputado, su consorte de causa y el descargo que formuló al respecto, conducen a sostener la tenencia conjunta del material con una finalidad que hasta aquí no ha sido revelada por la investigación. Corresponde por ende, modificar el encuadre escogido por el del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

IV- En virtud de lo resuelto en el considerando anterior corresponde que devueltas las...

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