Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2018, expediente CFP 008403/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8403/2017/3/CA1 CCCF - Sala II CFP 8403/2017/3/CA1.

R.B., M. y otro s/

procesamiento

.

J.. Fed. n° 11. S.. n° 21.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación del Dr. L.B., defensor de M.R.B. y L.G., contra sus procesamientos por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y arts. 306 y ss. del C.P.P.N).

La parte recurrente, por los motivos expuestos en su apelación y desarrollados en el marco de la audiencia oral celebrada, solicita el sobreseimiento de sus asistidos.

El Dr. Irurzun dijo:

Cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T° XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban un peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (cf. de esta Sala, causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n° 29.212 “P.”, reg. n° 32.005 del 7/10/10).

Y, en tal sentido, aprecia el suscripto que no existen en la causa elementos suficientes para sostener que la acción atribuida a los encausados haya trascendido el ámbito de autonomía personal consagrado en el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.

Es que de las constancias del sumario no se deriva la presencia actual de terceras personas al tiempo del comportamiento atribuido a los encartados. Y además la contradicción entre los dichos del agente y los de los nombrados en sus indagatorias en punto a si estaban o no consumiendo un cigarrillo de marihuana no resulta factible de ser Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #30960694#198477062#20180209131826164 superada a partir de las restantes constancias incorporadas a la causa como tampoco mediante la producción de nuevas medidas de prueba, en tanto según lo asentado en las actas del procedimiento ambos testigos de actuación fueron convocados cuando ya habían cesado en esa supuesta conducta.

Para finalizar, se...

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