Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Febrero de 2018, expediente FCT 034022165/2013/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34022165/2013/3/CA1 Corrientes, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: “Legajo de Apelación de M., S. P/ Falsificación de

Documentos Públicos, uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, E.. N°

34022165/2013/3/CA1 del registro de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal

de Paso de los Libres (Corrientes)

Considerando:

Que estos obrados ingresan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación y

nulidad formulada por el Fiscal Federal Subrogante a fs. 97/99 y vta. contra la

resolución de fs. 92/94 por medio de la cual la anterior juez subrogante decretó la falta

de mérito en favor de S..

El recurrente con base en el art. 123 del CPPN plantea la nulidad de la

resolución que impugna debido a que sostiene que el a quo se habría limitado en

describir los hechos y las pruebas sin hacer ningún tipo de valoración de las mismas

para posteriormente concluir que no existen elementos que ameriten el procesamiento

del encartado. Manifiesta seguidamente que tampoco habría valorado otros hechos

similares en los que se encuentra involucrado M. –uno ya con requerimiento de

instrucción penal, por el supuesto delito de falsificación, uso de documentos apócrifo y

encubrimiento. Afirma que las maniobras consistirían en insertar datos correspondientes

a otros dominios y asimismo adulterar el número de control original de los mismos, por

lo que sostiene que en virtud de la sana critica racional debería responsabilizarse a

M. ya sea como autor participe o encubridor. Alega que no se dispuso ninguna

medida y que se habría remitido documentación en original, pero que no se dejó

constancia de que efectivamente se recibió tal documentación. Seguidamente, por

considerar que la juez no valoró las pruebas obrantes en autos, y que solo se limitó a

mencionarlas sin siquiera analizar los antecedentes destacados por la prevención, y sin

tener en cuenta el resultado de la pericia, considera que debería declararse la nulidad de

la resolución en virtud del art. 123 del CPPN.

Por otra parte, en cuanto a la apelación de la falta de mérito, sostiene que la

magistrada no tuvo en cuenta los antecedentes del encartado, los que fueron destacados

en los informes por parte de la prevención, y de los cuales surgiría que el mismo tiene

otras causas por falsificación de documento público, en donde el encausado no sólo

habría vendido a la Sra. C. un vehículo robado entregándole una CIA apócrifa,

sino que la...

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