Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente FRE 003832/2016/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil

dieciséis.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 3832/2016/3/CA1 caratulado:

Legajo de Apelación en autos ‘ÁLVAREZ, C. F. por infracción Ley

23.737’

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, provincia

de Santa Fe; del cual, RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

recurso de apelación deducido oportunamente por la Defensa técnica de Cristian Facundo

Álvarez (fs. 395/397 vta. del presente legajo) contra el auto interlocutorio de fecha 20 de

septiembre del corriente año (fs. 238/246), mediante el cual el J. a quo resolvió no hacer

OFICIAL lugar al planteo de nulidad incoado, y el dictado de auto de procesamiento respecto del

nombrado, como autor del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5, inc. c) de la Ley

23.737), convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo.

USO 2. Que el Juzgador señala que las presentes actuaciones se iniciaron el

31 de mayo del corriente año, en ocasión en que personal policial se encontraba en la

terminal de ómnibus de la localidad de Florencia realizando tareas inherentes a su función

específica, cuando advirtió la presencia de un sujeto con actitud sospechosa que ascendió a

un colectivo de la empresa “Norte Bis”, emprendiendo viaje hacia el sur por la Ruta

Nacional N° 11.

Por tal motivo se dio aviso a personal policial de la Brigada Operativa

Departamental IX de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que en el marco de un operativo

vehicular apostado a la altura de V., procedió a detener la marcha del ómnibus

indicado a fin de llevar a cabo el control correspondiente.

Verificada la presencia del sospechado en el mismo, el personal

actuante observó el estado de nerviosismo en el que se encontraba al advertir su presencia,

notando asimismo el fuerte aroma a perfume que emanaba del bolso que llevaba consigo, lo

que hizo presumir que estaría intentando neutralizar el olor característico a la marihuana,

razón por la cual se convocó a testigos a los fines de realizar la requisa.

Como resultado de dicha diligencia se hallaron en el referido bolso,

cinco (5) trozos compactos de gran tamaño y tres (3) más pequeños de una sustancia vegetal

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29076580#170152109#20161229112426396 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 que a la prueba de narcotest arrojó resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), con

un peso total de 4 kilos con 563 gramos.

Que luego de considerar los argumentos vertidos por la Defensa en

relación al planteo nulificatorio intentado (fs. 211/216 vta.), así como los aspectos típicos

objetivos y subjetivos de la figura por la que resultara indagado Á. (transporte de

estupefacientes) –valorando las probanzas arrimadas a la causa –, el Instructor rechaza el

planteo de nulidad y dicta el auto de procesamiento con prisión preventiva a su respecto,

trabando embargo sobre sus bienes.

  1. Que el recurso de apelación deducido por el Dr. A., en

    ejercicio de la defensa de C. se motiva – básicamente– en la falta de

    análisis de los planteos efectuados por esa parte en punto a las presuntas irregularidades del

    acta inicial – insistiendo en la falsedad ideológica de dicho documento– y del

    procedimiento, alegando la falta de motivación para actuar por parte del personal preventor.

    OFICIAL Por otra parte, se agravia de la calificación legal atribuida a la

    conducta de su asistido y de la prisión preventiva dispuesta en su contra, arguyendo en ese

    sentido la falta de peligrosidad procesal a su respecto.

  2. Concedido el recurso (fs. 417) y radicados los autos en el Tribunal,

    USO el F. General, Dr. F., hace saber que no adhiere a la apelación

    interpuesta (fs. 433).

    A fs. 437/445 obra el memorial sustitutivo del informe oral (art 454 del

    CPPN), por el cual la Defensa reitera y funda los argumentos...

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