Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001764/2017/3/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1764/2017/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE M.N. EN AUTOS CPE N° 1764/2017: “M.N. S/INF. LEY 22.415

CPE 1764/2017/3/CA1. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 1. SALA “B”. OREDEN N° 28.096.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 52/67 de este incidente por la defensa oficial de M.N. contra la resolución de fs. 227/239 de los autos principales, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por los arts. 863, 864, inc. d) y 866, segunda parte, segundo supuesto y 886 del Código Aduanero, en grado de tentativa (arts. 871 y 872 del Código Aduanero), y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).

El memorial de fs. 79/94, por el cual la defensa de M.N. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga el intento de M.N. de extraer del territorio nacional, con destino a la República Popular China, de sustancia estupefaciente (que se trataría de cocaína) oculta dentro del doble fondo de una colchoneta con dibujos infantiles que el nombrado habría intentado enviar por medio del Correo Argentino, la cual, de acuerdo a la cantidad (confr. peritaje toxicológico obrante a fs. 312/313 de los autos principales, que arrojó como resultado que se habría tratado de 333 gramos de cocaína con la cual se pueden obtener hasta 3330 dosis umbrales), habría estado destinada a la comercialización.

  2. ) Que, de las constancias de la causa principal surge que M.N. fue detenido en la sucursal M. del Correo Argentino cuando intentaba enviar la sustancia estupefaciente en cuestión a la República Popular China.

    La presencia de M.N. fue advertida por personal del correo que lo reconoció como la persona que habría sido quien habría impuesto anteriores encomiendas postales que habrían contenido también sustancia estupefaciente.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31018394#196998929#20171228105559389 Poder Judicial de la Nación CPE 1764/2017/3/CA1 Ante esta circunstancia, el responsable de la sucursal del correo mencionada se habría comunicado con la Policía de Seguridad Aeroportuaria, quien previa consulta con el juzgado “a quo” dispuso que por razones de urgencia se constituya en aquella oficina personal de la Delegación San Isidro de la Policía Federal. Antes de la llegada de los agentes de la Policía Federal de la Delegación San Isidro, M.N. se habría retirado de la oficina del correo después de haber solicitado una caja para realizar el envío, y una vez que también llegó al lugar el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, M.N. habría vuelto a entrar al local y habría solicitado una nueva caja de envío y allí el nombrado habría sido detenido ante la constatación de que llevaba oculta dentro del doble fondo de una colchoneta que estaba dentro de una caja de plástico, una sustancia que sometida al reactivo específico de cocaína, arrojó resultado positivo.

  3. ) Que, por el escrito que obra a fs. 52/67, la defensa oficial de M.N. consideró que el procedimiento con el cual se dio inicio a la causa principal y se procedió a la detención de M.N., sería nulo; esta pretensión es actualmente materia de estudio en el incidente de nulidad formado por el juzgado; en consecuencia, no será tratada por la presente resolución pues primeramente deberá estarse a lo que se decida en aquella incidencia.

  4. ) Que, además, la defensa de M.N. se agravió por considerar que la única conducta que habría realizado el nombrado habría sido la de presentarse ante la oficina del correo con elementos que no llegó a despachar y cuya declaración de contenido no llegó a completar.

    Por otra parte, la defensa de M.N. se agravió porque no se habría tenido en cuenta que el nombrado manifestó, por la declaración indagatoria, que una persona de nombre “T.” es quien le había encargado que realice el envío postal y que desconocía que contenía la sustancia estupefaciente hallada. Por este motivo, no podría afirmarse que M.N. haya intentado burlar de algún modo el control aduanero.

    Asimismo, con relación al dictado de la prisión preventiva de M.N., la defensa oficial de aquél se agravió por considerar que aquél tendría arraigo en el país pues estaba realizando los trámites pertinentes para asentarse definitivamente en la Argentina, y porque vive hace nueve años en el mismo domicilio de esta ciudad. Además, consideró que no existirían indicios para Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31018394#196998929#20171228105559389 Poder Judicial de la Nación CPE 1764/2017/3/CA1 sospechar que M.N. podría entorpecer la investigación de la causa y manifestó

    que aquél no posee antecedentes penales.

    En cuanto al monto del embargo dispuesto por el juzgado “a quo”

    sobre los bienes de M.N., la defensa oficial de aquél se agravió por considerar que sería desmesurado para una persona que se dedica a ser vendedor ambulante y obtener ingresos de diez mil pesos mensuales.

  5. ) Que, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, los elementos de prueba incorporados a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por la resolución apelada acerca de la concurrencia, en los comportamientos que M.N. en principio llevó a cabo, de los elementos objetivos y subjetivos correspondientes a los tipos penales por los cuales el juzgado “a quo” asignó significación jurídica al hecho investigado.

  6. ) Que, con relación a lo manifestado por la defensa oficial de M.N. en cuanto a que por el solo hecho de que el nombrado haya estado en una sucursal M. del Correo Argentino no se podría inferir que aquél iba a realizar el envío en cuestión, no resulta posible soslayar que, el nombrado, por la declaración indagatoria prestada en la causa principal (confr. fs. 65/69), por sus dichos mismos manifestó que fue a despachar el paquete que le dio “T.”. En efecto, por la declaración indagatoria, M.N. manifestó: “...Que está trabajando en la Avenida Avellaneda de esta ciudad. Que allí conoció a un hombre llamado T. y éste se le acercó y le dijo si podía ayudarlo para enviar un paquete a la oficina postal. El declarante desconocía el contenido de tal paquete. Cuando el dicente fue a intentar enviar el paquete le pidieron su documento, miró en sus bolsillos y no lo tenía. En el correo le dijeron que tenía que tener documento para enviar el paquete. Cuando salió volvió a mirar sus bolsillos y encontró el comprobante de residencia precaria y volvió a la oficina de correo. Cuando volvió apareció la policía y luego lo arrestaron...”.

    Además, de las constancias de la causa principal surge que por la declaración testifical de fs. 295/296 vta., la empleada de la oficina del Correo Argentino, sucursal M., manifestó que atendió a M.N. y que éste habría puesto el envío que posteriormente se comprobó que contenía ocultos 333 gramos de sustancia estupefaciente, dentro de una caja para despacharlo, y Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31018394#196998929#20171228105559389 Poder Judicial de la Nación CPE 1764/2017/3/CA1 cuando aquélla solicitó el documento a M.N. “...el cliente empezó a buscar por los bolsillos, en la bolsa, pero no lo encontraba, por lo que la dicente le dijo que sin documento no podía hacer el envío, que le devolvía su encomienda y que, cuando hallara el documento, volviera que no hacía falta que hiciera la fila nuevamente. Por ello, tomó la caja y se fue. También se llevó consigo los papeles que le había dado para completar, la declaración de contenido y la declaración de aduana. Luego la deponente salió a almorzar y al volver vio que estaba nuevamente en el salón esperando. Estaba de pie, ya que en ese momento la sucursal estaba con mucha gente. Entonces la declarante lo vio y le hizo seña para que se acercara si quería así no esperaba un nuevo turno. Le dijo que le diera la caja para despachar, ingresarla por el cajón y en ese momento el individuo le dijo “dame otra caja”. Asi que la declarante le dio una caja nueva...Otra vez N. se colocó al costado, en el mismo lugar que lo había hecho antes y se puso a armar su caja...”.

    Por otra parte, los dichos de la empleada de la sucursal M. del Correo Argentino, y los dichos de M.N. coinciden...

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