Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Agosto de 2017, expediente FRE 005341/2016/3/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 5341/2016/3/CA3
caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘OJEDA, L.; OJEDA,
ÁNGEL ADRIÁN POR INFRACCIÓN LEY 23.737” que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del que, RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido oportunamente por el Defensor Público Oficial (fs.
293/297 del presente legajo) contra el auto interlocutorio de fecha 1 de febrero del
corriente año, obrante a fs. 283/291, mediante el cual el a quo dispuso el dictado de
auto de procesamiento contra ÁNGEL A. y LEONARDO FABIO
OFICIAL OJEDA en orden al delito previsto y reprimido por el Art. 5, inc. “c” de la Ley
23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización;
convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían cumpliendo los
USO nombrados.
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Que tras referir que las presentes actuaciones tuvieron
comienzo en virtud de diversas tareas de campo realizadas por la Brigada Operativa
Departamental XIV –S.–, dependiente de la Dirección General de Prevención y
Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, respecto de presuntas
actividades delictivas en infracción a la Ley 23.737 llevadas a cabo en domicilios bajo
la órbita de los encausados en la localidad de San Javier, el Juez a quo destaca las
diversas diligencias dirigidas a corroborar tales extremos (tomas fotográficas,
filmaciones, tareas de observación y vigilancia y procedimiento de corte).
Señala que, de conformidad a los informes de la prevención, se
pudo establecer que los hermanos O. estaban relacionados en el accionar delictivo
efectuando la venta de material estupefaciente (a través de la modalidad “pase de
manos” o “delivery”) desde sus respectivos domicilios y otros a los que concurren
asiduamente, así como en una esquina con poca iluminación (intersección de calles
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y Hermana Carina). Al respecto, enumera puntualmente las distintas
fechas y horarios en que se registraron los movimientos típicos investigados y los
intervinientes en los mismos.
Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29905750#185207869#20170810121729269 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Asimismo el a quo menciona el procedimiento de corte llevado a
cabo respecto de una persona que, previa entrevista y “pase de manos” con Ángel
Adrián Ojeda, fue interceptado por la prevención, incautándosele en su poder una
pequeña cantidad de cannabis sativa (marihuana).
Luego de especificar las derivaciones de los allanamientos
practicados –esto es, el secuestro de sesenta (60) envoltorios de un material que resultó ser
marihuana, con un peso total de 96 gramos, del domicilio de Á., y de treinta
y cuatro (34) envoltorios de nylon anudados en sus extremos conteniendo en su interior la
misma sustancia, con un pesaje de 52,2 gramos de la morada de L. – el
Juzgador los indaga, y tras analizar su situación procesal, procesa a los nombrados en
orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían cumpliendo.
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Que a fs. 293/297, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante,
OFICIAL A., deduce recurso de apelación en ejercicio de la representación
legal de los encausados.
A través del mismo plantea, en primer lugar, una nulidad,
USO invocando la actuación autónoma del personal policial y la violación a principios
constitucionales.
En ese sentido, luego de reseñar las instancias primigenias de la
causa, sostiene que las investigaciones se llevaron a cabo en forma autónoma por las
fuerzas policiales, sin impulso ni conducción del F., lo que considera en
contradicción con lo regulado por el...
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