Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000010/2017/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 10/2017/3/CA2 LEGAJO DE APELACIÓN DE M.R.A.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 10/2017, CARATULADA:

M.R.A.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Y ART. 303 DEL CÓDIGO PENAL

. J.N.P.E. Nº 3, SEC. Nº

6. EXPTE. Nº CPE 10/2017/3/CA2. ORDEN Nº 27.654. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa anterior de M.R.A.A. a fs. 257/260 de los autos principales (fs. 14/17 del presente incidente) contra la resolución de fs. 242/253 del mismo legajo (fs. 1/12 de este incidente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas (punto dispositivo I), y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél (punto dispositivo II).

La presentación de fs. 26/31 de este incidente, por la cual la defensa anterior de M.R.A.A. informó anticipadamente a la audiencia señalada en el incidente a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 35 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa actual de M.R.A.A. informó oralmente en la audiencia aludida por el párrafo anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO y Dr. R.E.H. expresaron:

    1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que M.R.A.A. intentó egresar del país, en un vuelo de la empresa aerocomercial Delta Airlines, con destino a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, transportando consigo divisas por la suma de setenta y tres mil trescientos siete dólares estadounidenses (u$s 73.307).

    2. ) Que, del acta que luce a fs. 8/12 vta. del legajo principal surge que el día 10 de enero de 2017, en momentos en que agentes de la Policía de Fecha de firma: 18/12/2017 Seguridad Aeroportuaria se encontraban efectuando controles de rutina en el Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29917238#196090588#20171215125805712 Poder Judicial de la Nación CPE 10/2017/3/CA2 sector de preembarque de la terminal “C” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, se presentó en aquel lugar, para embarcar en el vuelo DL-110 de la empresa aerocomercial Delta Airlines, con destino a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, M.R.A.A., quien entregó distintas pertenencias para que fuesen controladas con un scanner, entre las que se encontraban dos mochilas y una riñonera.

      En aquel contexto, “…se observó mediante las imágenes suministradas por [el scanner], que en el interior de [una de las mochilas de M.R.A.A.] era habida la presencia de sustancia orgánica cuya forma y disposición ser[í]a concordante con la de fajos de billetes…”. Al abrir M.R.A.A. la mochila a pedido de uno de los funcionarios intervinientes, este último advirtió que entre los distintos efectos personales que se encontraban dentro de la mochila, había una media de color negro en cuyo interior “…era habida un elemento rígido, por lo que se le consult[ó] al masculino [sobre el]

      elemento [que] se encontraba transportando, refiriendo el mismo ‘…LLEVO QUINCE MIL DOLARES…’ (Sic)…”. Se continuó la revisación de la mochila aludida y se advirtió que en un bolsillo lateral había un chaleco de color azul. En uno de los bolsillos de aquella prenda de vestir se advirtió “…la presencia de un elemento rígido de forma rectangular, por lo que nuevamente se le consult[ó] al pasajero qu[é] elemento se encontraba transportando, manifestando el mismo:

      ‘…LLEVO QUINCE MIL DOLARES…’ (Sic), por lo que el oficial actuante le consult[ó] al pasajero si poseía algún tipo de documentación respecto del dinero que se encontraba transportando, manifestando el mismo ‘…INGRESE AL PAIS CON ESE DINERO, LO TRAJE DE ESTADOS UNIDOS…’ (Sic), atento a ello, [se] consult[ó] al causante si había realizado la correspondiente declaración al ingresar al país, refiriendo el mismo que desconocía el procedimiento a llevar a cabo…”.

      Después de concluir con la revisación de las pertenencias de M.R.A.A., el personal preventor estableció que el nombrado había intentado egresar del país transportando las divisas a las cuales se hizo alusión por el considerando 1° de este voto, las que se encontraban distribuidas de la manera siguiente: a) diez mil trescientos dos dólares estadounidenses (u$s 10.302) en la riñonera que portaba; b) cuatro mil doscientos cinco dólares estadounidenses (u$s 4.205) en la billetera que llevaba en uno de los bolsillos del pantalón que vestía; c) doce mil ochocientos dólares estadounidenses (u$s 12.800) en el interior de una media color gris que se encontraba dentro del compartimiento Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29917238#196090588#20171215125805712 Poder Judicial de la Nación CPE 10/2017/3/CA2 principal de una de las mochilas presentadas como equipaje de mano; d) diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) en el interior de una media de color negro que también se encontraba dentro del compartimiento principal de aquella mochila; e) dieciséis mil dólares estadounidenses (u$s 16.000) en el interior del bolsillo delantero derecho del chaleco que se encontraba en un comportamiento lateral de la otra mochila que conformaba el equipaje de mano; f) diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) en el interior de una media de color gris que se encontraba en otro bolsillo lateral de la mochila mencionada en último lugar; y g) diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) en el interior de una media de color negro que se encontraba dentro del compartimento principal de la misma mochila (confr., asimismo, las vistas fotográficas que lucen a fs. 28/44 de los autos principales).

    3. ) Que, el delito de contrabando supone la realización de un comportamiento tendiente a impedir o a dificultar el control aduanero.

      Asimismo, esta Sala “B” ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son objetos susceptibles de ser importados o exportados y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10, 303/11; CPE 372/2015/3CA1, res. del 19/05/16, Reg. interno N° 196/16; CPE1284/2016/4/CA1, res. del 23/5/17, Reg. Interno N° 337/17; y CPE 1301/2016/3/CA1, res. del 15/9/17, Reg. Interno N° 622/17, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

      Por lo tanto, en el supuesto de que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría configurarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podría corresponder aplicar las penas previstas por el Código Aduanero.

    4. ) Que, la conducta de M.R.A.A. de intentar traspasar el control previo al embarque del avión en el que abandonaría el país, transportando divisas en una cantidad que excedía con holgura la permitida por el art. 7 del decreto N° 1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01) y de forma fraccionada y, en la mayor parte, disimulada en distintas piezas de equipaje y dentro de diferentes prendas de vestir, habría constituido un ocultamiento tendiente a eludir los controles aduaneros sobre las exportaciones, intento que se Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #29917238#196090588#20171215125805712 Poder Judicial de la Nación CPE 10/2017/3/CA2 frustró por circunstancias ajenas a la voluntad del nombrado (confr., en sentido similar, CPE 365/2017/1/CA1, res. del 05/12/17, Reg. Interno N° 855/17, de esta Sala “B”).

    5. ) Que, en este sentido, si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles...

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