Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001301/2016/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE L.G.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1301/2016, CARATULADA:

L.G.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 1301/2016/3/CA1. ORDEN N° 27.386. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.G.A.

cuya copia obra a fs. 77/79 vta. de este incidente contra la resolución cuya copia obra a fs. 61/76 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas.

El memorial presentado por la defensa oficial de L.G.A., que luce a fs. 93/97 vta. de este legajo, en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que L.G.A. habría intentado salir del país, en el vuelo N° AM29, de la empresa aerocomercial AEROMÉXICO, con destino a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, transportando consigo la suma de cuarenta mil doscientos cincuenta y dos dólares estadounidenses (u$s 40.252), cuatro mil ochocientos euros (€ 4.800), mil quinientos setenta (1570) pesos mexicanos, setenta y cinco (75) pesos cubanos, veinte (20) dólares canadienses, y cinco mil (5000) pesos colombianos.

    2. ) Que, por el acta labrada a raíz del procedimiento llevado a cabo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza se dejó constancia que el día 5 de octubre de 2016, en circunstancias en las cuales se efectuó un control de rutina sobre los pasajeros que se encontraban próximos a embarcar en el vuelo N°

      Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29146161#187638775#20170911111627562 Poder Judicial de la Nación AM29, de la empresa aerocomercial AEROMÉXICO, con destino a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se presentó L.G.A. ‫۔‬conforme fue identificado con posterioridad-, quien colocó el equipaje de mano que llevaba en la máquina de rayos x, el que consistía en un bolso de mano tipo morral y una valija de dimensiones pequeñas tipo “carry on”, lo que permitió que el personal de control pudiera visualizar en las imágenes emitidas por aquella máquina la presencia de sustancia orgánica que por la forma y la disposición de aquélla podría tratarse de fajos de dinero, por lo cual se le preguntó al pasajero qué

      elementos llevaba, manifestando L.G.A. que llevaba divisas estadounidenses por la suma aproximada de treinta mil dólares estadounidenses. Como consecuencia de aquella manifestación, el personal preventor actuante trasladó al nombrado a la oficina “Guardia de Prevención”, a fin de que se procediera a realizar la requisa de la totalidad de las pertenencias de aquél. Por el acta de procedimiento que en copia luce a fs. 1/5 de este legajo, se dejó constancia también que L.G.A.

      fue consultado sobre las divisas transportadas y si poseía alguna documentación que acredite la tenencia, refiriendo el nombrado que se encontraba transportando la suma de cuarenta mil dólares estadounidenses y la suma de cuatro mil ochocientos euros, y que carecía de la documentación que acreditara la procedencia del dinero, pero manifestó que aquél provendría de la venta de paquetes turísticos de la Agencia de Turismo “Caribe Cool”, originados en la feria internacional de turismo llevada a cabo en el territorio nacional.

    3. ) Que, como consecuencia de la actividad de prevención recordada por el considerando anterior, el personal interviniente constató que L.G.A. habría intentado salir del país transportando un total de cuarenta mil doscientos cincuenta y dos dólares estadounidenses (u$s 40.252), cuatro mil ochocientos euros (€ 4.800), mil quinientos setenta (1570) pesos mexicanos, setenta y cinco (75) pesos cubanos, veinte (20) dólares canadienses, y cinco mil (5000) pesos colombianos, distribuidos de la forma siguiente: a) dentro del compartimiento delantero de la valija tipo “carry on”, fueron habidos veinte mil dólares estadounidenses (u$s 20.000) distribuidos en dos fajos, cada uno acondicionado dentro de un folleto; b) dentro del equipaje de mano tipo morral fueron habidos: 1) mil dólares estadounidenses (u$s 1.000) en el interior de un folleto, 2) nueve mil dólares estadounidenses (u$s 9.000), 3) diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) dentro de un folleto y 4) cuatro mil ochocientos Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29146161#187638775#20170911111627562 Poder Judicial de la Nación euros (€ 4.800) dentro de un sobre; c) dentro de la billetera que el imputado traía consigo fueron habidos: doscientos cincuenta y dos (u$s 252) dólares estadounidenses, mil quinientos setenta (1570) pesos mexicanos, setenta y cinco (75) pesos cubanos, veinte (20) dólares canadienses, y cinco mil (5000) pesos colombianos (confr. las copias del acta de fs. 1/5 y de las muestras fotográficas de fs. 26/32, de este legajo).

    4. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento de L.G.A. por estimar que el hecho descripto por los considerandos anteriores encontraría adecuación típica en la figura establecida por el art. 864, inc. “b” del Código Aduanero, en función de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1570/01, modificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1606/01, y la Resolución General (A.F.I.P.)

      N°.2705/09, en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero), atribuyéndosele tal suceso en calidad de autor. Asimismo, mandó a trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de tres millones de pesos (confr. la resolución que en copia obra a fs. 61/76 del presente incidente).

    5. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

      R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 733/11 y CPE 1174/2016/3/CA1, res. del 1/08/17, Reg. Interno N° 513/17, entre otros, de esta Sala “B”).

    6. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

      Por lo tanto, “…en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la […] exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el C.A…” (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10, 303/11 y CPE 24/2016/3/CA1, res. del 14/09/16, Reg. Interno N°.463/16 de esta Sala “B”).

      Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29146161#187638775#20170911111627562 Poder Judicial de la Nación 7°) Que, por otro lado, por las circunstancias particulares verificadas en el presente caso, las cuales fueron detalladas por el considerando 3° de este voto se advertiría, “prima facie”, en atención al modo en que se habría encontrado distribuido el dinero que L.G.A. llevaba consigo, la realización por parte de aquél de una acción tendiente a sustraer el dinero aludido de los controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las exportaciones, pues el nombrado habría intentado salir del país transportando la mayor parte del dinero secuestrado -en cantidad que excedía el monto permitido por el artículo 7 del decreto N°.1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01)-

      envuelto en folletos distribuidos en el interior del equipaje de mano, de manera de procurar que lo transportado no fuera detectado por aquel servicio al revisar el mismo.

    7. ) Que, en este sentido, si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles sustracciones o apoderamientos ilegítimos, es cierto también que el...

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