Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001859/2012/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.R. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1859/2012, CARATULADA:

CODESFIL S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.P.E. N° 11, Secretaría N° 22. EXPEDIENTE N°

CPE 1859/2012/3/CA1. ORDEN N° 27.595. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R. a fs.

775/781 vta. de los autos principales (fs. 28/34 vta. del presente incidente), contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 761/773 de los autos principales (fs. 15/27 de este incidente), por los cuales el juzgado “a quo” dictó

el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000).

La presentación de fs. 53/66 del presente incidente, por la cual la defensa de M.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de M.R. “…por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 1ro. y 2°, inc. a) de la ley N°

    24.769, en orden a la presunta evasión del pago: a) del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2008; b) del impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios anuales 2006 y 2008, y c) del impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios anuales 2006, 2007 y 2008 de CODESFIL SRL…”.

  2. ) Que, conforme surge de la resolución recurrida y de las determinaciones de oficio dictadas por el organismo recaudador, los montos presuntamente evadidos, aludidos por el considerando anterior, se determinaron:

    1. en el caso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008 como consecuencia de haber sido impugnado el crédito fiscal registrado por CODESFIL S.R.L. a nombre de los proveedores ELHISS Fecha de firma: 13/09/2017 S.A. (por un monto de IVA facturado de $ 399.722,38), J.D.B.G. (por un monto Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721682#188129471#20170912124554922 de IVA facturado de $ 242.346,93), R.E.B. (por un monto de IVA facturado de $

      29.310,11) y CLAMETAL de C.R. (por un monto de IVA facturado de $.175.881,93).

    2. en el caso del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2006 y 2008 como consecuencia de haber sido impugnado el gasto registrado por CODESFIL S.RL. en los ejercicios fiscales aludidos a nombre de los proveedores P.A.P. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 153.436,91 en el ejercicio 2006), METALCAS S.A. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 394.489,8 en el ejercicio 2006), AGRINTSA S.A. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $.301.413,9 en el ejercicio 2006), METALES OESTE de O.R.C. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 3.172.728,1 en el ejercicio 2006), DEPOSITO LUCERO de E.B.L. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 110.518,2 en el ejercicio 2006), ELHISS S.A. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 237.910 en el ejercicio 2006 y de $

      1.903.439,6 en el ejercicio 2008), RECU ALL S.R.L. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 104.626,5 en el ejercicio 2006), R.E.B. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 36.112 en el ejercicio 2006 y de $

      139.571,95 en el ejercicio 2008), J.D.B.G. (con facturas impugnadas por un monto gravado de $ 1.154.033,15 en el ejercicio 2008) y CLAMETAL de C.R.

      (con facturas impugnadas por un monto gravado de $.345.177 en el ejercicio 2008); c) en el caso del Impuesto por Salidas No Documentadas en los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008, los montos presuntamente evadidos se calcularon a partir de los pagos registrados como efectuados a METALCAS S.A.

      (por un monto de impuesto a ingresar de $ 195.306,55 por el ejercicio 2006), a AGRINTSA S.A. (por un monto de impuesto a ingresar de $ 101.941 por el ejercicio 2006), a METALES OESTE de O.R.C. (por un monto de impuesto a ingresar de $ 844.764,41 por el ejercicio 2006 y de $360.883,05 por el ejercicio 2007), a DEPOSITO LUCERO de E.B.L. (por un monto de impuesto a ingresar de $ 22.349,37 por el ejercicio 2006 y $ 45.774,83 por el ejercicio 2007), a RECU ALL S.R.L. (por un monto de impuesto a ingresar de $ 106.816,67 por el ejercicio 2007), a ELHISS S.A. (por un monto de impuesto a ingresar de $

      64.029,69 por el ejercicio 2006, $650.554,85 por el ejercicio 2007 y $

      1.040.835,4 por el ejercicio 2008), a R.E.B. (por un monto de impuesto a Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721682#188129471#20170912124554922 Poder Judicial de la Nación ingresar de $ 15.124,65 por el ejercicio 2006, $43.275,86 por el ejercicio 2007 y $ 58.568,85 por el ejercicio 2008), a J.D.B.G. (por un monto de impuesto a ingresar de $350.793,39 por el ejercicio 2008) y a CLAMETAL de C.R. (por un monto de impuesto a ingresar de $ 4.730,55 por el ejercicio 2008).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M.R.

    sostuvo que las operaciones documentadas con los proveedores cuestionados se celebraron efectivamente y que las eventuales irregularidades fiscales de los emisores de aquellas facturas no pueden ser atribuidas al nombrado. Asimismo, sostuvo que el nombrado no pudo conocer que las facturas recibidas de los proveedores de CODESFIL S.R.L. y registradas por aquélla eran apócrifas, por lo cual M.R. no habría actuado con dolo.

    En este sentido, sostuvo que “…todas las operaciones que fueron cuestionadas, fueron realizadas con proveedores inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que por cada una de ellas extendieron comprobantes fiscales que cumplían con todas las previsiones que en materia de facturación establecían las reglamentaciones fiscales en esa fecha, que por tales operaciones y en forma de pago CODESFIL SRL entregó

    cheques, los cuales se encuentran perfectamente identificados en las órdenes de pago emitidas donde consta Fecha, Número, Banco, CUIT del firmante e importe de cada uno, que fueron efectivamente cobrados por éstos o sus representantes y autorizados… se practicaron las pertinentes retenciones, conforme también… la debida registración de tales comprobantes”.

    Por otra parte, sostuvo: “… resulta imposible que CODESFIL S.R.L. haya podido producir la cantidad de alambrón de cobre si previamente no adquirió todo el rezago necesario para la producción…”.

  4. ) Que, en virtud de lo reseñado por el considerando 2° de la presente, se advierte que del total de las operaciones impugnadas por el organismo recaudador, en virtud de los montos objetados en los períodos investigados, se destacan ELHISS S.A., J.D.B.G. y METALES OESTE de O.R.C..

  5. ) Que, de los autos principales y de la documentación reservada por la secretaría, se desprende, con relación a ELHISS S.A., que:

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721682#188129471#20170912124554922 a) no posee bienes registrables ni cuentas bancarias a su nombre, no declara empleados en relación de dependencia y, al momento de los hechos investigados, figuraban como accionistas y directores de aquélla R.B. y E.G. (fs.

    9/12, 98 y 105/106 del cuerpo “Proveedor ELHISS SA, Cpo I” reservado por la secretaría); b) fue incorporada a la base E-Apoc bajo la condición “Usina de única actividad venta de facturas” con fecha 7/10/2008; es decir, con posterioridad a las operaciones registradas con CODESFIL S.R.L.; c) R.B., al presentarse ante el organismo recaudador en el transcurso de la fiscalización a ELHISS S.A., acompañó un escrito por el cual manifestó haber adquirido aquélla “…con el fin de intentar poner en marcha un...

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