Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2017, expediente FSA 000861/2017/3

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 861/2017/3/CA1 Salta, 11 de setiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 861/2017/3/CA1 caratulada:

G., Mía por Infracción Ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2 y, RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial Coadyuvante de M.G. (J.D.MG. –cfr. fs. 55-), Dra.

M.L.C., (v. fs.129/135), en contra del auto de fecha 07/03/2017 por el que se dispuso su procesamiento con Prisión Preventiva por considerarla “prima facie” coautora responsable del delito de transporte de estupefaciente (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) junto a su consorte de causa B.I.V. que no apeló la resolución.

2) Que estas actuaciones se iniciaron el día 04 de febrero del año en curso en oportunidad en que personal de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control de prevención sobre Ruta Nacional N° 34, km. 1212, jurisdicción perteneciente a la Sección “Chalican”, departamento de L. de la provincia de Jujuy, procedió a revisar un vehículo de transporte público de pasajeros perteneciente a la Empresa “Flecha Bus”, interno 8802, dominio KVQ-668, procedente de S.M. y que tenía como destino final la ciudad de Córdoba.

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29669150#187990883#20170911122725394 Luego de que personal preventor solicitase a los pasajeros que desciendan para ser revisados en el interior del recinto de la Sección, la C.Y.Y.L. observó que una pasajera se salió de la fila para mezclarse con los que ya habían sido controlados, lo que llamó su atención por lo que le requirió a dicha persona -quien luego fue identificada como B.I.V.- que ingresara con sus pertenencias al recinto donde al ser requisada, se le detectaron anomalías en sus pantorrillas, constatándose que poseía adosados a sus piernas dos envoltorios sujetos con cinta adhesiva, que resultaron contener -según pesaje y prueba primaria de orientación Narcotest- 2.080 gramos de cocaína (con envoltorio incluido).

Mientras se realizaban las actuaciones prevencionales la nombrada manifestó que viajaba con M.G. (J.D.M.G., apodada “F.”, transexual, quien al ser individualizada entre los pasajeros, dijo, a su vez que conocía a B.I.V. alegando que viajaban juntas desde San Ramón de la Nueva Orán (Salta) con destino final a S.M. de Tucumán.

Ante ello, se tomó contacto con el Juzgado en turno quien dispuso la detención de ambas.

Al momento de prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que B.V. se remitió a su declaración espontánea de fs. 5 y vta. en la que señaló que viajaba el día 04 de febrero de 2017 en un vehículo de transporte de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29669150#187990883#20170911122725394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 861/2017/3/CA1 pasajeros perteneciente a la empresa Flecha Bus, con origen en Salvador Mazza y destino final T., con M.G. (J.D.MG., con quien mantiene relación de “amigos/conocidos” desde hace un tiempo mayor a un año, quien le propuso que trajera ropa desde el norte.

Dijo que saliendo de la terminal de Orán Mía G. la obligó a que traiga los paquetes encintados en sus piernas agregando que la droga no le pertenecía, sino que era de ella y que le pagaría al llegar a Tucumán (v. fs. 50/51).

Por su parte, al ser indagada M.G. (J.D.M.G.) negó todo lo que se le imputó y aclaró que su identidad de género es “M.G.”. Dijo que ello ya fue rectificado en la partida de nacimiento y que solo le falta hacerlo en su documento (v. fs. 25 y vta. y 52/53), ante lo cual -a instancias de su defensor-, el a quo ordenó a fs. 55 que se rectifique e imprima en sus datos personales de los distintos registros del Tribunal el nombre mencionado de “M.G.” acompañado por su número de DNI.

A fs. 80/81 y 86/87 concurrieron a brindar su declaración testimonial la G.I.R.A. y la testigo Á.V.J., respectivamente, quienes ratificaron sus firmas y el contenido del acta de procedimiento.

Allí A. señaló que si bien no presenció la requisa de V. ni estuvo presente en el momento en que la misma manifestó que estaba acompañada por G., sí escuchó

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29669150#187990883#20170911122725394 decir por terceros –sus compañeros- que aquélla dijo que venía acompañada de una persona llamada “Flor”. Agregó que V. le dijo a la C.L. cómo venía vestida G. siendo así como la identificaron y mencionó que no recordaba si G. estaba entre las personas que ya habían sido controladas y que no sabía si su compañera la había controlado.

Agregó que no sabía si G. manifestó algo en relación a los dichos acusatorios de V., reiterando que no estuvo presente al momento de la requisa y denuncia de V..

Por su parte, Á.J. dijo que observó

que los gendarmes levantaron el pantalón a V. y vieron que tenía dos paquetes de color marrón pegados en cada una de las piernas y que al preguntarle de dónde los había sacado y quién se los había dado la misa manifestó que “era de ese trolo que está ahí, que se lo había puesto en Orán”.

Agregó que escuchó decir a V. “que viajó a Bolivia con G. a comprar ropa y que en la terminal de Orán fue que G. le puso la droga” y que “G. le dijo que si llegaban a Tucumán con eso, le iba a pagar cuatrocientos pesos”. Expresó que en todo momento V. manifestaba “que eso no era de ella, que era de G.” y agregó

que no escucho nada respecto de si G. habría efectuado alguna manifestación en relación a los dichos de V.F. de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29669150#187990883#20170911122725394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 861/2017/3/CA1 A fs. 123/124 se incorporó informe negativo de Movimientos Migratorios de B.V..

Con posterioridad al auto de procesamiento se incorporó la pericia telefónica de fs. 140/148 efectuada sobre el equipo peritado –de titularidad de J.D.M G.- de la que surge que no se observaron registros de conductas que hagan presumir que el usuario haya realizado actividades de origen o naturaleza ilícita.

3) Que para disponer el procesamiento de las encartadas por el delito de Transporte de Estupefacientes previsto por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, el Instructor consideró que existen elementos de juicio que acreditan la materialidad de los hechos que se investigan y la responsabilidad que prima facie les cabe a las causantes M.G. y B.I.V. estimando que se puede tener por corroborado que ésta acondicionó previamente a su viaje los paquetes con cocaína en sus piernas.

En cuanto a M.G. consideró relevante la atribución de responsabilidad que le hiciera su consorte de causa V. en tanto señaló que viajaban juntas en el mismo medio de transporte desde Orán (Salta) a Tucumán; que eran amigas y que G. la obligó a traer desde Orán los paquetes incautados, en razón de no surgir de la causa ningún elemento de prueba que “prima facie” permita inferir que los hechos ocurrieron de manera diferente, máxime cuando G. solo se limitó a negar la Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por...

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