Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2017, expediente FRO 032001194/2012/58/3/CFC012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 32001194/2012/58/3/CFC12 “ZACARIAS, D.D. s/recurso de casación”

Registro nro.:857/17 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 32001194/2012/58/3/CFC12 del Registro de este Tribunal, caratulada: “Z., D.D. y otros s/recurso de casacion”, acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por las defensas de D.D.Z., J.A.Z., S.I.M., R.J.C., N.F.F., y J.A.S..

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión de los recursos interpuestos, pues en virtud de los agravios invocados por los recurrentes vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 14, 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14.5 del PIDCyP)

entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por los impugnantes, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), los recursos deducidos resultan admisibles, sin costas.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N.

Así es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) El Juzgado Federal de Rosario -Secretaría B-, con fecha 2 de marzo de 2017, resolvió prorrogar la prisión Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29477095#185317772#20170817095337654 preventiva de D.D.Z., J.A.Z., S.I.M., R.J.C., N.F.F. y J.A.S. por el plazo de seis meses a partir del día 5 de marzo de este año (cfr. fs. 1/3); y comunicar dicha medida a la Cámara Federal de Apelaciones de aquella ciudad según lo prescripto por el artículo 1 de la ley 24.390 para su debido contralor.

  2. ) Fue así, que el día 4 de mayo del corriente año 2017, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó -conforme las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la ley 24.390- el resolutorio del juez de instrucción que prorrogó las prisiones preventivas de los nombrados ut supra -v. fs. 115/123 vta.-

    Esta es la resolución recurrida por las defensas (v.

    recursos de casación obrantes a fs. 124/132; 133/151vta.; 152/161vta.).

  3. ) En primer lugar, y tal como describiéramos en el primer párrafo del punto 2°, advertimos que la prórroga de la prisión preventiva de los imputados ya ha recibido el debido contralor...

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