Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Agosto de 2017, expediente CPE 001174/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1174/2016/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE Z.B.R. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1174/2016, CARATULADA:

B.R., Z. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 1174/2016/3/CA1. ORDEN N° 27.365. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Z.B.R. cuya copia obra a fs. 35/35 vta. de este incidente contra la resolución cuya copia obra a fs. 25/33 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, por considerarla, “prima facie” autora penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas.

La nota de fs. 47 de este legajo, por la cual se dejó constancia que la defensa de Z.B.R. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que Z. B.

      R. habría intentado salir del país, en el vuelo N° OB 709, de la empresa aerocomercial Boliviana de Aviación, con destino a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, transportando consigo la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 44.449).

    2. ) Que, por el acta labrada a raíz del procedimiento llevado a cabo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día ocho del mes de septiembre de 2016 se dejó constancia que en circunstancias en las cuales se efectuó un control de rutina sobre los pasajeros que se encontraban próximos a embarcar en el vuelo N° OB 709, de la empresa aerocomercial Boliviana de Aviación, con destino a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, se presentó

      Z.B.R. -conforme fue identificada con posterioridad-, quien colocó el equipaje de mano que llevaba en la máquina de rayos x, el que consistía en una valija tipo Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29116103#184559994#20170801143648951 Poder Judicial de la Nación CPE 1174/2016/3/CA1 “carry on” envuelto en film color verde y una mochila, lo que permitió que el personal de control pudiera visualizar en las imágenes emitidas por aquella máquina la presencia de varios bultos en el interior de la misma, que por la forma y la disposición podrían tratarse de fajos de dinero, por lo cual se le preguntó a la pasajera qué elementos llevaba, manifestando Z.B.R. que llevaba dinero en efectivo por la suma de veintiocho mil dólares estadounidenses. Como consecuencia de la manifestación de la nombrada, el personal preventor actuante trasladó a aquélla a la oficina “Guardia de Prevención”, ubicada en la planta baja de la Terminal A del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, a fin de que se procediera a realizar la requisa de la nombrada y de la totalidad de las pertenencias de aquélla.

    3. ) Que, como consecuencia de la actividad de prevención recordada por el considerando anterior, el personal interviniente constató que Z.

      B. R. habría intentado salir del país transportando un total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 44.449)

      distribuidos de la forma siguiente: dentro de la valija tipo “carry on” que la nombrada llevaba como equipaje de mano a) cinco mil dólares estadounidenses (u$s 5.000) envueltos en una servilleta de papel en el interior del bolsillo delantero derecho de un saco, b) cinco mil ochocientos dólares estadounidenses (u$s 5.800) en el interior del bolsillo delantero izquierdo del saco, c) cuatro mil doscientos dólares estadounidenses (u$s 4.200) envueltos en una servilleta de papel en el interior del bolsillo delantero derecho de un sweater, d) diez mil dólares estadounidenses (u$s.10.000) envueltos en una servilleta de papel en el interior de una billetera, e) cuatro mil setecientos dólares estadounidenses (u$s 4.700) envueltos en una servilleta, dentro de una media que se encontraba en el interior del bolsillo delantero izquierdo de una campera, f) cinco mil doscientos dólares estadounidenses (u$s 5.200) envueltos en una servilleta, dentro de una media que se encontraba en el interior de una calza y, en el interior de una mochila que la pasajera transportaba, también como equipaje de mano: g) nueve mil quinientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 9.549) en el interior de una billetera (confr. acta de fs. 1/5. del legajo principal y las muestras fotográficas de fs. 23/38 del mismo legajo).

    4. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento de Z.B.R. por estimar que el hecho descripto por los considerandos anteriores encontraría adecuación típica en la figura establecida Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29116103#184559994#20170801143648951 Poder Judicial de la Nación CPE 1174/2016/3/CA1 por los arts. 863, 864, inc. “b” del Código Aduanero, en función de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1570/01, modificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1606/01, y la Resolución General (A.F.I.P.) N°.2705/09, en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero), atribuyéndosele tal suceso en calidad de autora y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 44.449) (confr. la resolución obrante a fs. 25/33 del presente incidente).

    5. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

      R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 733/11 y CPE 24/2016/3/CA1, res. del 14/09/16, Reg. Interno N° 463/16, entre otros, de esta Sala “B”).

    6. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

      Por lo tanto, “…en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la […] exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el C.A…” (confr. R.. Nos. 868/02, 557/10, 618/10, 811/10, 303/11 y CPE 24/2016/3/CA1, res. del 14/09/16, Reg. Interno N°.463/16 de esta Sala “B”).

    7. ) Que, por otro lado, por las circunstancias particulares verificadas en el presente caso, las cuales fueron detalladas por el considerando 3° de este voto se advertiría, “prima facie”, en atención al modo en que se habría encontrado distribuido el dinero que Z.B.R. llevaba consigo, la realización por parte de aquélla de una acción tendiente a sustraer el dinero aludido de los controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las exportaciones, pues la nombrada habría intentado salir del país transportando parte del dinero secuestrado -en cantidad que excedía el monto permitido por el artículo 7 del decreto N°.1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01)-

      oculto, envuelto en servilletas y en medias y distribuido en distintos bolsillos de Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29116103#184559994#20170801143648951 Poder Judicial de la Nación CPE 1174/2016/3/CA1 la ropa que la nombrada transportaba en el equipaje de mano, de manera de procurar que lo transportado no fuera detectado por aquel servicio al revisar el mismo.

    8. ) Que, en este sentido, si bien es razonable transportar dinero de una forma que permita evitar posibles sustracciones o apoderamientos ilegítimos, es cierto también que el hecho de llevarlo oculto y acondicionado de la manera que Z.B.R. lo portaba según surge de lo expresado por el considerando 3° del presente, también implica, si no ha habido una declaración ante la autoridad aduanera relacionada con el transporte de divisas, el propósito de ocultarlo al control del servicio aduanero (confr. R.. Nos. 525/10, 303/11 y CPE 24/2016/3/CA1, res. del 14/09/16, Reg. Interno N° 463/16 de esta Sala “B”), sin que resulte verosímil, como la nombrada expresó, que el modo en que se habría acondicionado y distribuido el dinero en el presente caso tuviera en miras razones de seguridad.

      En efecto, si bien podría ser razonable haber transportado, por razones de seguridad, el dinero dentro de una billetera transportada en una mochila, como Z.B.R. hizo con parte de las divisas que intentaba extraer, por el contrario, no resulta creíble que sólo por aquellas razones se haya acondicionado parte de aquel dinero envuelto en servilletas de papel y en medias, dentro de distintos bolsillos de prendas de vestir, circunstancia que, en principio, evidenciaría un propósito de ocultarlo al control aduanero por parte de la nombrada, pues sería demostrativo de que se intentó esconder el dinero de alguien que revisara visualmente el interior del equipaje, como ocurre con el servicio aduanero.

      Se refuerza lo establecido si se tiene en cuenta la forma en que la nombrada habría distribuido el...

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