Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Agosto de 2017, expediente FLP 055590/2016/3/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 55590/2016/3/CFC2 “GOMEZ, Hander Extewer Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 787/17 Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 55590/2016/3/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada:

GOMEZ, HANDER EXTEWER s/ recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa.

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, solamente en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., sin costas (arts. 530 y cc C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de casación -confirmación de procesamiento- no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29746494#184030319#20170803100627319 actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (CSJN, M.31.XLV, Recurso de Hecho, “M., F.J. s/ causa n° 9461”, del 17 de febrero de 2009; CFCP Sala IV: Causa Nro. 13.757 “G. de Cócaro, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg. N.. 960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775 “Q.T., C. s/

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