Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Julio de 2017, expediente FRO 075003644/2011/TO01/15/3/CFC005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 75003644/2011/TO1/15/3/CFC5 “C., G.H. s/recurso de casación”

Reg. 656/17 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los a los 4 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor 1Juan C.G. como P. y los doctores E.R.R. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., a los efectos de resolver en la causa n̊ FRO 75003644/2011/TO1/15/3/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada:

C., G.H. s/recurso de casación

, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.A. De Luca y la defensa por la Defensora Pública Coadyuvante doctora J.H.M.. Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres.

R. y G., respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 7/15, por la defensa, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2016 (ver fs. 5/6)

dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 1, que dispuso “1) Rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional a favor de G.H.C.”.

El recurso de casación fue concedido a fs. 16 y vta.

Finalmente celebrada la audiencia prevista por el art.

468 del ordenamiento ritual el día 7 de junio del corriente año, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa del encausado interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 1 del C.P.P.N.

En su presentación expresó que el informe efectuado por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal Nº 2 de Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29383882#182272305#20170704130559998 M.P., carece de fundamentación y se contradice en sus conclusiones, de modo que no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido.

Indicó que los argumentos utilizados para denegar la libertad condicional, no se condicen con la constatación de faltas sobre el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.

Asimismo señaló que se afectó el fuero íntimo de su defendido, en tanto se pretendió hondar en su psiquis para justificar la continuación del encierro, cuando la concesión del instituto debe basarse en las acciones desarrolladas por él durante la detención.

Expresó que el señor juez de ejecución penal ha aplicado erróneamente el art. 13 del Código de fondo, toda vez que al momento en que resolvió la solicitud de incorporación a la libertad condicional no valoró el comportamiento global que se desprende de los distintos informes a los que hizo referencia en su recurso.

A su vez, expresó que C. cuenta con conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4), y que según se desprende del informe carcelario ha progresado a nivel educativo y laboral, circunstancia que no fue valorada por el juez.

Aludió que la remisión del magistrado a las conclusiones infundadas del servicio penitenciario, haciendo caso omiso a lo informado por las distintas áreas, trasunta en una fundamentación aparente en violación a lo estipulado por el art. 123 del C.P.P.N.

Por otro lado, refirió que el nombrado reúne todos los requisitos del art 13 y ss del CP pues desde el 16 de marzo de 2015 se encuentra en condiciones temporales de acceder al instituto liberatorio, ha observado regularmente los reglamentos carcelarios, no resulta reincidente ni le han revocado con anterioridad ninguna libertad condicional y registra calificación de conducta ejemplar careciendo de sanciones disciplinarias.

En síntesis señaló que la resolución recurrida carece de logicidad por cuanto no resulta una derivación lógica concluir que no se cumplen los requisitos legales para el otorgamiento del instituto cuando de los antecedentes evaluados surge palmariamente que se encuentran satisfechos.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29383882#182272305#20170704130559998 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 75003644/2011/TO1/15/3/CFC5 “C., G.H. s/recurso de casación”

-III-

Antes de ingresar al estudio del planteo formulado por la defensa y a fin de clarificar los hechos del caso, es necesario hacer una breve reseña de las actuaciones.

C. fue condenado por el Tribunal Oral Federal Nro 1 de Rosario, mediante sentencia del 6 de agosto de 2014, a la pena de 5 años y 8 meses de prisión, cuyo vencimiento operará el 16 de julio de 2008.

El Consejo Correccional, en el acta Nro 136/16 de fecha 10 de agosto de 2016 (Cfr. fs. 45/56), se expidió por unanimidad de manera negativa respecto de la posibilidad de otorgar la libertad condicional al encartado, no obstante registrar nota de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular (4), argumentando que no era posible asegurar un pronóstico de reinserción social favorable.

El F., en oportunidad de contestar la vista conferida a fs. 4 y vta., se opuso al otorgamiento del instituto en cuestión.

Por su parte, la defensa solicitó la concesión de la libertad anticipada por encontrarse cumplidos todos los requisitos exigidos legalmente. Asimismo destacó una manifiesta contradicción entre lo dictaminado en el acta 136/16 por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz y lo concluido posteriormente por el ente administrativo a fs. 50.

El juez de ejecución al momento de...

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