Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 026745/2015/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CCC 26745/2015/3/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE I.R. EN CAUSA N° CCC 26745/2015, CARATULADA: “I.R. S/

INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 9, SECRETARÍA Nº 18. CCC 26745/2015/3/CA1. ORDEN Nº 27.289. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de I.R.

obrante en copia a fs. 31/34 vta. de este legajo contra la resolución que en copia luce a fs. 25/30 del mismo incidente, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

La presentación de fs. 45/48 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa de I.R. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de I.R., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3°

    del art. 302, del Código Penal, con relación al libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido serie B, Nos. 00503046, 00503047, 00503049, 00503051, 00503052, 00503053, 00503054, 00503055 y 00503056 del Banco BBVA Francés, pertenecientes a la cuenta corriente N°

    106-20-007056-1-00, de la titularidad de PDV FACTORY S.R.L., los cuales al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 31/34 vta. del presente incidente, la defensa oficial de I.R. se agravió por estimar que no se encontrarían reunidos en la causa elementos de convicción suficientes para el dictado de un auto de procesamiento.

    En particular, el recurrente cuestionó el valor probatorio asignado por el señor juez “a quo” a los elementos de cargo por los cuales se descartó el Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28946437#180398796#20170605100648268 CCC 26745/2015/3/CA1 Poder Judicial de la Nación extravío supuesto de los cheques y fundó la hipótesis sobre la puesta en circulación voluntaria de aquéllos por parte de I.R. y la entrega de los mismos a WORLD PAINT S.R.L.

    Asimismo, la defensa mantuvo la versión exculpatoria ofrecida por el imputado al prestar la declaración indagatoria, sustentada en el extravío real de los cheques investigados, y señaló que, sin perjuicio de lo anterior, por las constancias incorporadas al sumario no se habría acreditado que I.R. actuó

    dolosamente, en tanto aquél habría dado la orden de no pagar ante el banco girado en el convencimiento de que los cheques involucrados habían sido extraviados realmente.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, I.R., como apoderado de PDV FACTORY S.R.L. y autorizado a operar en la cuenta corriente N° 106-20-007056-1-00 del Banco BBVA Francés, habría completado parcialmente y firmado los cheques de pago diferido serie B Nos. 00503046, 00503047, 00503049, 00503051, 00503052, 00503053, 00503054, 00503055 y 00503056. La circunstancia mencionada, fue reconocida por el imputado al prestar la declaración indagatoria (confr. fs. 227/229 del sumario principal).

    Asimismo, se encuentra acreditado, “prima facie”, que I.R. habría entregado en pago los cheques mencionados a WORLD PAINT S.R.L. (con la cual mantendría una relación de índole comercial), y que esta última los habría ofrecido en pago posteriormente a proveedores diversos.

    En este sentido, por la presentación que luce a fs. 55/56 de los autos principales, L.A.B. (en el carácter de socio gerente de WORLD PAINT S.R.L.)

    adjuntó la impresión de un correo electrónico enviado por I.R., desde la casilla i.r.@pdvfactory.com.ar, a WORLD PAINT S.R.L., por el cual el imputado habría manifestado: “Estos valores están en camino. Confirmen que les hayan llegado bien, van en sobre cerrado”, y a continuación se indican los datos de la mensajería que habría intervenido en el envío. Del cuerpo del mensaje surge un detalle de los cheques enviados, entre los cuales se encuentran cinco de los nueve cheques que fueron rechazados posteriormente (los cheques Nos.

    00503046, 00503049, 00503047, 00503051 y 00503052).

  4. ) Que, por el recurso de apelación y el memorial presentados, la Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #28946437#180398796#20170605100648268 CCC 26745/2015/3/CA1 Poder Judicial de la Nación defensa oficial de I.R. manifestó que ante el pedido por parte del nombrado de que “…Confirmen que les hayan llegado bien [los cheques]…”, y por no obrar en autos una...

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