Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Junio de 2017, expediente FCB 012001625/2010/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001625/2010/TO1/3 Córdoba, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Ejecución de FAINA F.D. por infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”)” (Expte. Nº FCB 12001625/2010/3), venidos a Despacho a fin de resolver el planteo efectuado por el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., en favor de su representado F.D.B.F. y que obra a fs. 22/28vta..

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 15 de febrero del corriente año, el Dr. R.A. solicita en favor de Faina que la pena privativa de libertad que su defendido debe cumplir, sea considerada innecesaria y en consecuencia sustituida dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos achacados -15/10/2010- hasta el dictado de la sentencia condenatoria -19/12/2014-, lo que a su criterio, hace que el Estado y la sociedad pierdan interés en castigar y se aparta de la finalidad de resocialización de las penas. Subsidiariamente, solicita que la pena impuesta se ejecute bajo la modalidad de la prisión domiciliaria desde que O. se encuentra a cargo del cuidado y atención de su abuela, quien dada su avanzada edad y delicado estado de salud, no puede valerse por sí misma (art. 32 inc “f” de la Ley 24.660 y 1º inc. “f” del Código Penal).

Ante el supuesto que se resuelva de modo contrario a lo solicitado, se hace expresa reserva de ocurrir ante la CSJN por encontrarse en juego derechos constitucionales contemplados en los arts. 16 y 75 inc. 22 de la C. Nacional (fs. 52/60vta.).

Por su parte el señor F. General, Dr.

M.H. entiende que corresponde rechazar los planteos efectuados por la defensa.

Respecto a la planteada innecesariedad de la pena privativa de libertad, citando el criterio sostenido por este Tribunal en autos “Menéndez” (Expte. Nº

Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29419502#180552627#20170606131323064 136/2009), refiere que no debe confundirse los presupuestos de aplicación de la pena con la finalidad de la ejecución de la pena, desde que los primeros consisten en la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible, mientras que la finalidad pretendida por la misma gira en torno a la resocialización, por lo que el respeto por las normas constitucionales que contemplan dicha finalidad se satisface si se cumple al momento de ejecución de la pena, el objetivo resocializador. Por último entiende que deviene improcedente la modalidad de prisión domiciliaria peticionada de modo...

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