Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Mayo de 2017, expediente CPE 001386/2011/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1386/2011, CARATULADA: “C., M.G.; LA CAPANNINA S.A. S/ INF.

ART. 302 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 1386/2011/3/CA2. ORDEN N° 27.081. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.J.M.R. a fs.

752/760 de los autos principales (fs. 135/143 de este incidente) contra la resolución de fs. 746/749 vta. del mismo legajo (fs. 129/132 vta. del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($.100.000).

La presentación de fs. 155/164 de este incidente, por la cual la defensa de G.J.M.R. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de G.J.M.R. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, respecto de los sucesos vinculados con el libramiento y la orden posterior de no pagar, fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a hacerlo, de los cheques de pago diferido Nos. 36245581 y 36245582, correspondientes a la cuenta corriente N°

    218-008534/7 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, de la titularidad de LA CAPANNINA S.A. (confr. fs. 746/749 vta. de los autos principales).

  2. ) Que, contrariamente a lo manifestado por la defensa de G.J.M.R., los elementos de prueba incorporados hasta el momento a la causa constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria acerca de la materialidad de los sucesos “prima facie” ilícitos de los que se trata y de la participación culpable del nombrado en aquéllos.

    Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28482923#177505871#20170502103941296 3°) Que, en el sentido indicado por el considerando que antecede, corresponde expresar, en primer lugar, que se encuentran suficientemente acreditadas, con el grado de probabilidad propio de esta etapa del proceso, y por lo demás, no son motivo de controversia, las circunstancias siguientes:

    1. G.J.M.R. firmó y completó, con excepción de los espacios destinados a la identificación de los beneficiarios, los cheques de pago diferido Nos. 36245581 y 36245582, correspondientes a la cuenta corriente N° 218-

    008534/7 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, de la titularidad de LA CAPANNINA S.A., cuyo directorio el nombrado presidía; b) Los dos documentos mencionados por el acápite anterior lucen como fecha de libramiento el día 28 de diciembre de 2010 (28/12/10) y de pago el día 28 de febrero de 2011 (28/02/11), y fueron emitidos, según el caso, por las sumas de $ 20.000 y de $ 28.000. Asimismo, en el reverso de uno de aquellos cheques de pago diferido, el N° 36245582, G.J.M.R. habría salvado el texto “…

    veintiocho mil…”; c) LA CAPANNINA S.A. era accionista mayoritaria de PET’S GROUP S.A., la cual tenía una planta de producción en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, y cuyo directorio, a la época de los sucesos investigados, era presidido por J.R.M.; d) PET’S GROUP S.A., durante el período comprendido entre los días 31 de marzo de 2009 (31/03/09) y 31 de marzo de 2011 (31/03/11), se habría encontrado inhabilitada para operar con cuentas bancarias, y durante el tiempo en el cual se mantuvo aquella situación se habrían utilizado cheques de la cuenta corriente de LA CAPANNINA S.A. para afrontar compromisos comerciales de PET’S GROUP S.A.; e) PET’S GROUP S.A., en una época anterior a la del libramiento de los documentos involucrados, habría concretado algunas operaciones comerciales con INSYDER S.R.L., cuyos socios eran G.M.C. y E.R.D.; f) G.M.C. entregó durante los primeros días del mes de enero de 2011 los cheques mencionados por el considerando 1° de la presente a A.E.R.; y g) A.G.B., empleado de PET’S GROUP S.A., denunció el día 2 de enero de 2011 (02/01/11) el extravío de los cheques de pago diferido de los que se trata ante la policía de la provincia de Entre Ríos, Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28482923#177505871#20170502103941296 Poder Judicial de la Nación mientras que G.J.M.R...

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